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El escalafón establece como requisito el PhD para docentes titulares

El escalafón establece como requisito el PhD para docentes titulares
05 de noviembre de 2012 - 00:00

La disposición transitoria octava del Reglamento de Escalafón para Docentes e Investigadores del Sistema de Educación Superior -aprobado el miércoles pasado- manifiesta que hasta el 12 de octubre de 2017, el personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas, que no cuente con el título de doctor (PhD) tendrá derecho a licencia con o sin remuneración total o parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para la realización de estudios de doctorado por el período oficial que dure su preparación.

En función de la categoría y nivel, el puesto que ocupa el personal académico en el  grado escalafonario tiene implicaciones directas en la remuneración. Para la escala de ingresos económicos de universidades y escuelas politécnicas públicas -a tiempo completo- se mantienen los ocho niveles: tres para académicos, tres para agregados y dos para auxiliares.

El docente titular auxiliar deberá tener título de maestría y haber ganado un concurso de merecimientos y oposición. 
Para el titular agregado los requisitos son título de cuarto nivel, tres años de experiencia ejerciendo la docencia, dos obras relevantes, haber dirigido dos tesis de grado, haber investigado un año para un proyecto y haber ganado un curso de merecimientos. Mientras que el docente académico debe contar con seis años de experiencia, cuatro obras relevantes y formar parte de un consejo editorial o haber revisado una publicación extranjera relevante y   trascendente.

Estos requisitos en los docentes titulares, así como la suficiencia en idioma extranjero y escala remunerativa, fueron abarcados por el informe de mayoría, presentado por René Ramírez, Francisco Cadena, Gabriel Galarza, Gustavo Estrella, Enrique Santos y Marcelo Cevallos.

Agustín Grijalva -quien junto con Ximena Díaz, Germán Rojas y Rocío Rueda dieron a conocer el informe de minoría- agregó que “el objetivo es retener los PhD que tenemos en las universidades principales”. En lo referente a la docencia en los hospitales, la resolución aprobada fue que los profesores e investigadores titulares a tiempo completo de las áreas de la salud dentro de sus horas laborales, podrán desarrollar actividades de docencia y/o investigación de las unidades asistenciales docentes de la red de salud pública y en los institutos públicos de investigación que estén relacionados a la salud.

Para la aplicación de esta disposición será necesario que las universidades y escuelas politécnicas firmen convenios de cooperación interinstitucional con las mencionadas entidades de salud. Al respecto, Elías Gilces -representante estudiantil del CES- argumentó que los docentes pueden contribuir a los institutos de salud, mediante un convenio entre la universidad y hospital. “Antes los médicos trabajaban cuatro horas, pero a raíz de la normativa ya tienen que trabajar ocho. Se va a maximizar un recurso del Estado”, opinó.

Por su parte, Enrique Santos -ex subsecretario general de Educación Superior- expresó la necesidad de que los programas de perfeccionamiento para el personal académico, se ejecuten a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Sugirió agregar que los montos y condiciones de las ayudas económicas sean definidas por el órgano colegiado académico superior y que deberán constar en la planificación y presupuesto institucional.

El Art. 349 de la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar al docente una remuneración escalafonaria en relación con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. El presente reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

Por esta razón, en el Art. 48 del reglamento se determina que las remuneraciones del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas se regirán por las normas que regulan las categorías, niveles, grados y requisitos definidos en este reglamento y serán determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría. La iniciativa de este reglamento, de seis títulos, se encuentra plasmada en el segundo borrador presentado por el CES en agosto del presente año.

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