Listo informe para primer debate de proyecto que legaliza tenencia de tierras
Con el apoyo de 11 legisladores, la Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo.
La normativa establece procedimientos claros de regularización y delimita adecuadamente las circunscripciones de los asentamientos humanos consolidados en los tres cantones para garantizar el derecho al hábitat y vivienda digna de los ciudadanos.
A través de la propuesta se considera la situación socioeconómica de los posesionarios para el pago del valor de los predios que será en un plazo de hasta 25 años, misma que se detallará a través de ordenanza en el caso de los municipios y por acuerdo ministerial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en el caso del gobierno central.
Establece la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en función de sus competencias, que deberán aprobar, dentro del plazo de 90 días los proyectos habitacionales, tratándose de proyectos realizados a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda e incorporar al catastro los predios transferidos.
El cuerpo legal establece que se deberá incluir la causal de revocatoria de pleno derecho de la transferencia cuando la declaración juramentada sobre la no disponibilidad de otro predio a nivel nacional, fuera falsa, a fin de atender a quienes verdaderamente necesitan una vivienda.
El proyecto tiene como objetivo buscar una solución integral a la problemática de los asentamientos consolidados y que a más de la legalización de los predios se los pueda atender con infraestructura, servicios básicos y programas habitacionales. Para lograr este objetivo se reitera la obligatoriedad que tiene el Estado, en todos sus niveles de gobierno, de atender estas necesidades.
Según el proyecto, el procedimiento para legalizar los predios de propiedad estatal, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y de los terrenos de propiedad privada por parte de los municipios debe ser claro y eficaz y para evitar futuros asentamientos informales, se establece que el límite temporal en referencia a la posesión de los predios es el 28 de diciembre de 2010, en razón del Decreto Ejecutivo No. 607 y la posesión ininterrumpida debe ser de tres años antes.
Fuente: Asamblea Nacional
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