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El Telégrafo

Menores de edad quedan fuera de las sanciones del COIP

Menores de edad quedan fuera de las sanciones del COIP
18 de junio de 2012 - 00:00

La integración de sanciones contra los adolescentes infractores en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue uno de los puntos que generó mayor controversia en la Comisión de Justicia de la Asamblea. Por tal motivo, el informe para primer debate del proyecto de ley desestimó la imputabilidad contra los menores de 18 años, a pesar de un potencial veto desde el Ejecutivo.

El artículo 40 del informe para primer debate plenario del COIP indica que las personas menores de 18 años no serán imputables penalmente y “estarán sometidas al Código de la Niñez y la Adolescencia y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas”.

De esta manera, la comisión concordó en desechar las recomendaciones que provinieron desde el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, el 12 de octubre de 2011.

“Respetando la protección integral que se les garantiza a las y los adolescentes en la Constitución, instrumentos internacionales y este Código, se propone una mínima intervención penal en la justicia penal, basadas en principios educativos, culturales y recreación, de acuerdo en las habilidades de las y los adolescentes”, justificaba el texto enviado por el Ministerio de Justicia.

A pesar de las observaciones del Ejecutivo, los votos de los legisladores de PAIS (Rosana Alvarado, Gina Godoy, Mariángel Muñoz, Marisol Peñafiel, Xavier Tomalá, Mauro Andino), César Gracia (PRE) y Henry Cuji (IND) aprobaron el informe que desplazó la posibilidad de sancionar penalmente a los menores de edad.

Con la decisión se eliminó el libro cuarto, “Aplicación y Ejecución de las Medidas Socieducativas”, es decir, se suprimieron 102 artículos del proyecto original y se desestimaron 12 obligaciones para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Andino, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que era bastante delicado incluir a los adolescentes “sin violar en marco constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos”. Reiteró que se fijarán reformas para los menores infractores  en el Código de la Niñez y Adolescencia.

La decisión de la comisión en el tema de menores de edad fue unánime porque hasta los legisladores que no votaron, Luis Almeida (SP) y Vicente Taiano (Prian), estaban a favor de no penalizar a los menores.

El artículo 77, numeral 13, de la Constitución establece que los menores infractores tendrán un sistema de medidas socioeducativasproporcionales a la infracción atribuida. “La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el período mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de las personas adultas”, agrega la norma.

Ernesto Pazmiño, defensor Público, dijo que sí era pertinente aumentar las medidas privativas de la libertad para menores que cometieran delitos graves, como sicariato o secuestro exprés.

El presidente Rafael Correa dijo que los delitos graves cometidos por los menores de edad deben tener sanciones proporcionales a la de los adultos y deben ser acumulativas. “El factor fundamental es creer que la edad es un factor decisivo para establecer las penas”, explicó.

Además, Correa no descartó un veto al COIP si se vuelve hipergarantista: “Nos dicen que en el debate se están quitando muchas cosas, que se está cayendo en el hipergarantismo para el acusado. ¿Y para el ciudadano honesto?”.

Por su parte, los legisladores de la Comisión de Justicia indicaron que lo que el COIP recoge sanciones más drásticas para los adultos que utilicen a los menores de edad para delinquir o en trabajos forzados y otras formas de explotación laboral.

Lo referente a menores infractores quedó establecido en la disposición transitoria décima novena del COIP, que pide la reforma del libro cuarto, “Responsabilidad de Adolescente Infractor”, del Código de la Niñez y Adolescencia con  parte del texto enviado por el Ministerio de Justicia. Ahora será el pleno el que debata el proyecto de ley.

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