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La decisión del organismo se envió tanto al titular del ces como al canciller ricardo patiño

El Parlamento Andino solicita a la UASB respetar la ley vigente

Ayer las actividades en la Universidad Simón Bolívar, sede Quito, fueron normales, pero las autoridades no desearon referirse a la resolución del Parlamento. Daniel Molineros / El Telégrafo
Ayer las actividades en la Universidad Simón Bolívar, sede Quito, fueron normales, pero las autoridades no desearon referirse a la resolución del Parlamento. Daniel Molineros / El Telégrafo
27 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Sociedad

Los pasillos de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) en Quito ayer lucieron desolados, aunque las actividades administrativas se desarrollaron con normalidad. La mayoría de estudiantes y colaboradores sabe de la resolución del Parlamento Andino en la que desconoce la designación del rector César Montaño, pero nadie quiso hablar del tema.

Desde el Departamento de Comunicación de la universidad se indicó que habría un pronunciamiento oficial del rector saliente Enrique Ayala, quien se encontraba fuera de la ciudad. En la tarde estuvo en la marcha realizada en Quito.

El Parlamento Andino, a través de su resolución tomada el lunes pasado, desconoce el nombramiento que realizó el Consejo Superior de la UASB el pasado 6 de noviembre, pues se realizó “contraviniendo normas del ordenamiento jurídico, que establece los requisitos para ser rector de dicha universidad”.

Argumentan que Montaño tiene un título de P.hD expedido por la propia Universidad Andina Simón Bolívar, “situación explícitamente prohibida por la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador”.

Sobre esa base declaran la ilegalidad de la resolución N° 02/1/2015 “por transgredir la Ley de Educación Superior, así como los estatutos de la Universidad Andina, aprobados por la plenaria del Parlamento de la institución”.

Tres estudiantes que se encontraron en la cafetería de la Andina coincidieron en indicar que el Parlamento Andino debería respetar la decisión que tomó la comunidad universitaria al pronunciarse mayoritariamente por Montaño en la consulta previa desarrollada a finales de octubre.

En esa consulta, no vinculante, pues el Consejo Superior es la única autoridad que designa al rector, Montaño ganó con 1.218 votos.

“Lo que se decidió en la consulta debe ser respetado porque la universidad se manifestó mayoritariamente por el candidato Montaño y creo que se debe respetar la autonomía universitaria”, comentó Tatiana Salazar, estudiante de la maestría de Historia.

Por su parte, Gabriela Chauvín, quien está a punto de graduarse de Estudios de la Cultura, se mostró sorprendida porque Montaño, al ser abogado, haya aceptado la candidatura conociendo que no se podría posicionar en el cargo de otra manera que no sea violando la disposición de una ley orgánica del Ecuador. “La LOES, como toda ley, es clara y taxativa (...). El espíritu de la resolución del Parlamento Andino, entiendo, es que la Universidad Andina respete la legislación ecuatoriana. Y también entiendo que el régimen especial de la universidad dispone no contravenir la normativa interna de los países miembros”, expresó Chauvín.

Para Xavier Argüello, otro estudiante, es necesario que el Consejo Superior de la Universidad Andina se pronuncie cuanto antes. Desde la oficina de comunicación de la institución se mencionó que la resolución del Parlamento no tendría injerencia en lo antes designado; además, se aseguró que aún no recibe lo resuelto por escrito.

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura y miembro por Ecuador del Consejo Superior de la Universidad Andina, dijo que emitirá un pronunciamiento por escrito respecto al tema.

Mientras que el presidente del Parlamento Andino, Luis Fernando Duque, declaró a la Radio Pública que este hecho de transgresión a una ley interna de un país miembro de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) ocurre por primera vez en la historia de la institución.

Duque mencionó que el Consejo debe decidir si analiza la otra postulación para rector, en este caso la del embajador y catedrático Raúl Vallejo, o si llama a un nuevo proceso. “Ya queda en manos del Consejo, pero debe hacerlo en el corto plazo”. En uno de los considerandos de la resolución se pide al Consejo Superior de la Andina que convoque a una sesión extraordinaria para solucionar la situación.

El Consejo Superior de la Andina es la máxima autoridad y lo preside el rector de la universidad, además de 5 miembros principales y sus respectivos alternos, uno de cada país, electos por la Asamblea del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación y Cultura. También lo integra el rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Otra de las resoluciones es que la Andina, con el historiador Enrique Ayala Mora a cargo, reformuló los requisitos para ser rector de la universidad habilitando la candidatura de Montaño. En la sesión de julio, el Consejo integró a sus estatutos que los postulantes a rector con títulos obtenidos en la Andina también pueden presentarse en el proceso.

“Esto es una clara inobservancia a los estatutos de la universidad y una violación grave a la ley”, dijo Duque, quien asegura que la decisión tomada por el Parlamento está acorde con lo establecido en el Acuerdo de Cartagena.

“Lo que queremos es que se respeten las normas claras”, dijo Patricio Zambrano, vicepresidente del Parlamento.

Según Zambrano, cómo el Parlamento nombra a los miembros del Consejo Superior de la universidad es una instancia mayor de control y como tal se debería acatar sus recomendaciones.

Además, explicó que la resolución se tomó luego de que el presidente del Consejo, Rubén Vélez, informó sobre las irregularidades en la postulación de Montaño. (I)

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La LOES no permite la reelección

¿Cuáles son los requisitos para ser rector?

Uno de los argumentos del Parlamento Andino en su resolución para desconocer el nombramiento de César Montaño en el rectorado de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) es que los estatutos de la institución desconocen lo dispuesto por la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior). ¿Pero qué dice exactamente la LOES en sus requisitos para ser rector?

En una de sus disposiciones transitorias, específicamente en la undécima, indica que “el grado académico de doctorado según el art. 121 de la presente ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo”.

Esta norma entró en vigencia 5 años después de la promulgación de la LOES, lo cual ya se cumplió en octubre. En el caso de Montaño, el abogado obtuvo su título de doctor o PhD en Derecho en la Universidad Andina. 

También en la LOES se especifica que quienes hubiesen ejercido por dos períodos los cargos de rector o vicerrector de las instituciones de educación superior no podrán optar por una nueva reelección. Este es el caso del historiador Enrique Ayala Mora, quien ya estuvo por varios años a cargo de la institución.

Otra de las disposiciones de la ley, en su artículo 27, es que las instituciones que formen parte del Sistema de Educación Superior (esto incluye a la Andina), “en ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad”. (I)

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El órgano representa a la CAN

¿Cuáles son las atribuciones del Parlamento?

La Sede de la Universidad Simón Bolívar de Ecuador cumplió 20 años de vida en 2012. Pero la sede regional fue creada en 1985 por el Parlamento Andino. Forma parte del Sistema Andino de Integración. Además de su carácter de institución académica autónoma, goza del estatus de organismo de derecho público internacional. Tiene una sede central en la ciudad de Sucre, una sede nacional en Quito, sedes locales en La Paz y Santa Cruz, y oficinas en Bogotá y Lima. Durante un tiempo funcionó una sede nacional en Venezuela, pero se suprimió cuando Venezuela se separó de la CAN.

Como su creador, el Parlamento Andino, según lo estipula el Acuerdo de Cartagena, tiene varias atribuciones.

Entre ellas se encuentra “sugerir a los órganos e instituciones del Sistema (como es el caso de la Andina de Quito) las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos”.

También podrá participar en la “generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema proyectos de normas sobre temas de interés común”.

El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema y representa a los pueblos de la CAN. Está constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento previamente adoptado. (I)

LEA LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO

Escuche también el audio sobre la designación del nuevo rector de la UASB

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