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El Telégrafo
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Ecuavisa deberá disculparse por discriminación a joven atea en programa de ETT

La Supercom determinó que los comentarios emitidos por los miembros del jurado fueron discriminatorios. Foto: Archivo
La Supercom determinó que los comentarios emitidos por los miembros del jurado fueron discriminatorios. Foto: Archivo
11 de noviembre de 2015 - 15:25

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó la responsabilidad del canal Ecuavisa por la "difusión de contenidos discriminatorios en razón de edad y religión", en el programa Ecuador Tiene Talento, en su cuarta temporada, emitido el pasado 20 de septiembre.

La infración está contemplada en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

La resolución se refiere a la denuncia presentada por Gustavo Antonio La Mota, presidente de la Asociación Ateísta Ecuatoriana, por dicho programa en el que participó una joven de 16 años, quien fue cuestionada por no creer en Dios.

La Supercom determinó que los mensajes emitidos por los miembros del jurado en torno a la edad y creencia religiosa de la participante, "puso de manifiesto la intolerancia, en torno a la preferencia fundada en la religión o las convicciones, así como en la edad; lo que produjo el menoscabo de los derechos a la igualdad (…)". Esto, al ser difundido por el medio de comunicación social, se colocó "en condición de desigualdad a una persona por no profesar una religión (creer en ‘Dios’) y al no contar con la edad suficiente, por ende, se quebrantó sus derechos, configurándose de esta forma, la infracción administrativa prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación".

La medida administrativa impuesta establece que el Director del medio de comunicación deberá difundir, en el mismo espacio, una disculpa pública a la adolescente participante y a la Asociación Ateísta Ecuatoriana, en el plazo máximo de dos domingos siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución.

La disculpa también deberá ser publicada en la primera interfaz del portal web del medio de comunicación, por un plazo no menor a 7 días consecutivos, y también deberá remitirse una copia a la Supercom para su publicación en la página web institucional.

El art. 62 de la LOC señala que "está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio".  (I)

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