Ecuador, 18 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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El derecho a una buena administración pública

Estudios variados sitúan a Holanda, Nueva Zelanda, Canadá, Noruega, Australia, Dinamarca, México, Brasil, entre otros, como países con buena administración pública, pero ¿de qué se trata?

Como derecho, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a que la Administración Pública trate sus asuntos imparcial y equitativamente, dentro de un plazo razonable; la buena administración pública implica: a) derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome una medida individual que le afecte; b) acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación de la administración de motivar todas sus decisiones.

En Ecuador, el nuevo Código Orgánico Administrativo ha declarado como fundamental el derecho a la buena administración pública y señala que este se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y dicho Código; ahora bien; la buena administración pública no se consigue con la sola aplicación de las normas vigentes, se alcanza considerando y tratando al administrado como un ciudadano que merece protección ante el abuso de poder, los derechos que merece en ocasiones superan las previsiones normativas, las normas de hecho suelen ser injustas, especialmente aquellas que tienen un contenido sancionador, parten de supuestos generales, pero no contemplan los elementos subjetivos la relación jurídico-administrativa.

El Derecho Administrativo debe tutelar derechos y proteger al ciudadano del Estado, que abusando del poder afecta derechos amparado en normas injustas, no basta con declarar un derecho, se requiere de mecanismos eficientes que garanticen que el ciudadano podrá conocer el contenido de todo expediente público que le atañe, presentar pedidos, ser escuchados, ser rápida y eficientemente atendido y recibir resoluciones motivadas.

Los administrados tenemos derecho, además, a ser recibidos con buena cara, con buen tono y a buen tiempo, no sirve de nada que las leyes reconozcan los derechos básicos mencionados, si no somos atendidos de manera eficiente, amable y considerada. (O)

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