Ecuador, 26 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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El impuesto a las bebidas azucaradas es desabrido

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es de aquellos tributos que busca desestimular el consumo de un bien o un servicio, sometiéndolo a un impuesto adicional al IVA, por considerarse que su consumo es dañino para el individuo y la sociedad. En nuestra legislación entre los bienes o servicios no deseados tenemos: tabaco (150%), bebidas alcohólicas (75%), perfumes (20%), videojuegos (35%), armas de fuego (300%), focos incandescentes y cocinas a gas (100%), vehículos (5% - 35%), televisión pagada (15%), plan de datos a sociedades (15%), membresías a clubes sociales (35%), motos acuáticas, yates y barcos (15%); estas dos últimas categorías tienen un corte más enfocado a una suerte de consumos suntuarios.

Problemas: algunos. Si este impuesto no va acompañado de un plan educativo está condenado al fracaso, lo que se evidencia en un aumento de la recaudación, que es contraproducente en impuestos reguladores (p.ej: ISD). Para quienes consuman estos bienes o servicios no se sentirán a gusto con el mismo por afectar a su derecho a la libertad y autodeterminación del individuo, y buscarán adquirirlos en el mercado negro, generando un nicho para los contrabandistas, por lo que el remedio puede ser peor que la enfermedad.

A las categorías anteriores hay que añadir el ICE a las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro que aplica un impuesto $0,18 centavos. Sin embargo, como habrá advertido el lector ¿existe capacidad para controlar el azúcar de un café, por ejemplo?, o ¿cómo el SRI controla los jugos que tienen menos del 50% de contenido natural? (que gozan de exención) ¿Y las bebidas que se preparan en casa o los que se consumen en mercados y restaurantes que se preparan en ese momento?; estarían sujetos al ICE, sin embargo no se controla, y mucho menos se paga.

Lo que deja a la vista es que existen impuestos en el régimen tributario que aplican al mercado formal, beneficiando una economía escondida que no es controlable ya que ni siquiera tienen un RUC, lo cual viene fomentado por determinados grupos empresariales, que bajo una fachada formal comercializan productos en la informalidad, cuya utilidad se constituye justamente en los impuestos que se dejan de pagar. La aplicación de la simplicidad tributaria, como principio constitucional, exige eliminar impuestos que no sean efectivos, útiles y significativos.

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