Ecuador, 26 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Frontera Norte y desplazamiento interno

La Frontera Norte es el escenario de diversos intereses vinculados a la economía del narcotráfico y la operación de diversos grupos armados que actúan en una lógica transfronteriza; en esa perspectiva el atentado del 27 de enero en las instalaciones de la Policía Nacional en San Lorenzo fue el punto de quiebre que encendió los factores y actores de violencia y obligó el establecimiento del estado de excepción por parte del Gobierno Nacional.

Los enfrentamientos del 17 de febrero ocurridos en El Pan y Mataje trajeron como consecuencia el primer flujo de desplazamiento forzado de pobladores de la zona y de algunas familias Awa que se ubicaron en San Lorenzo. Los posteriores acontecimientos y en particular el secuestro y asesinato de los periodistas de El Comercio y el secuestro de dos civiles, recrudecieron la confrontación y el desarrollo de operaciones de ambos lados de la frontera; y en consecuencia amenazan con ocasionar el desplazamiento de pobladores, así como del pueblo Awa cuya presencia es binacional.

Al respecto, la Constitución determina en el artículo 42 que se prohíbe todo desplazamiento arbitrario y el artículo 57 numeral 11 garantiza el derecho colectivo de los pueblos indígenas a no ser desplazados de sus territorios ancestrales; por supuesto, es razonable entender que en situaciones de conflicto, tal como lo prevén los principios rectores de Naciones Unidas sobre desplazamiento interno, si hay razones de seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas; debe brindarse protección para dicho desplazamiento, así como la asistencia humanitaria y el retorno garantizando la vivienda y el patrimonio de las personas y los pueblos.

La tarea del Estado es prevenir el desplazamiento y al tratarse de pueblos indígenas dialogar con sus comunidades para brindar la protección correspondiente y de ser el caso, los mecanismos por aplicar si la situación amenaza la vida e integridad de los pueblos. En este contexto es preciso promover el desarrollo de protocolos para que la fuerza pública actúe en basea normas y principios humanitarios y de protección. (I)

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