Ecuador, 26 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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El control del victimario

Existen medidas cautelares y de protección que el juzgador puede ordenar para proteger a la víctima y garantizar la reparación integral. Pero, en la realidad, no han sido suficientes para evitar que el victimario, que cumple una condena en un centro carcelario, siga teniendo el control sobre la víctima. Esto ocurre especialmente en delitos contra la integridad sexual y reproductiva y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El acceso a la víctima y a su núcleo familiar a los centros de rehabilitación social debe ser una prohibición expresa que conste como requisito en la sentencia condenatoria. Solo de esa manera se podrá cortar el vínculo con el victimario que quiere mantener a su víctima en esa misma condición por largos años. Lamentablemente, eso sucede bastante a menudo y basta revisar el listado de visitas a los centros penitenciarios para verificar que no existe un proceso eficaz de seguimiento sobre ello. Además hay que tomar en cuenta que a esos lugares pueden acceder quienes así lo decidan.

El Ministerio de Justicia ha provisto de toda la tecnología a los centros penitenciarios, pero nada ha hecho para evitar que las víctimas, con o sin su voluntad, sigan frecuentando a sus victimarios en calidad de visitas familiares o íntimas.

El  argumento oficial es que así se coadyuva a la rehabilitación del sentenciado y se incentiva su reinserción social y familiar. Pero es totalmente inaceptable que las víctimas visiten a sus victimarios. ¿Para qué, entonces, la tan pregonada revictimización si luego de terminado un proceso penal queda en nada? 

La pretensión de la Fiscalía es pedir al juzgador que en la decisión judicial conste esa protección especial de garantía de no repetición para la víctima de infracciones penales. La reparación integral es un precepto constitucional que se plasma como una finalidad del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Por ello debe quedar en la sentencia escrita la prohibición de que la víctima acceda a los centros carcelarios y es necesario llevar un registro único sobre esas decisiones. Lo anterior de ninguna manera vulnera el derecho de las personas detenidas que se encuentran bajo la custodia del Estado, pero sí garantiza el derecho de reparación de la víctima. (O)

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