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Ecuador y el Comité de Derechos del Niño (I parte)

Ecuador y el Comité de Derechos del Niño (I parte)
26 de diciembre de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

El Comité de Derechos del Niño, en su 76ª sesión en septiembre, aprobó las Observaciones Finales al quinto y sexto

Informe presentado por Ecuador. Emitió 40 recomendaciones; expresando especial preocupación por la ausencia de un órgano rector, la falta de coordinación interinstitucional; la violencia, malos tratos y descuido, la violencia de género; la salud de los adolescentes; la situación de los niños de minorías étnicas y/o grupos indígenas; y la justicia juvenil.

En estos últimos meses, Ecuador ha visto el iceberg de una sociedad maltratante; expresada en el abuso sexual en el sistema educativo. Es evidente que estos hechos no son más que la reproducción de la vida social y muestran las fracturas de la convivencia humana marcada por relaciones de poder donde las diferencias de clase, étnicas, intergeneracionales, de género, de origen nacional, de orden físico o mental la exacerban.

El Comité observa que el Sistema de Protección a la Niñez y Adolescencia no está en funcionamiento; que las instituciones que eran responsables de hacer efectivos los derechos del niño se han transformado en consejos intergeneracionales y no tienen un mandato específico; que existen lagunas en la cobertura y falta de conocimientos especializados en la prestación de servicios; falta justicia especializada y un ente nacional responsable de coordinar las políticas y los programas públicos de promoción y protección de los derechos de NNA.

La Constitución en el art, 341 expresamente determina que “La protección integral funcionará a través de sistemas especializados… El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.”

El país debe promover creativamente un sistema integral descentralizado de promoción y protección de derechos; sin embargo, el interés superior demanda mantener y fortalecer un sistema especializado de prevención, protección y restitución de derechos de NNA; lo que implica inversión y la activa participación de la comunidad y todo nivel de gobierno. (O) et

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