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El Telégrafo
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Jurista dice que Ecuador debería usar sus instituciones para hacer prevalecer el interés general

Las medidas cautelares en Sarayaku no permiten refugio

Las medidas cautelares en Sarayaku no permiten refugio
08 de mayo de 2014 - 00:00 - Redacción Política

“Si el Estado no ejerce su autoridad a través de sus instituciones, jurisdicción y competencia en el caso Sarayaku, en donde se esconden los fugitivos Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa (sentenciados por la justicia ordinaria por injuriar al presidente Rafael Correa) se corre el riesgo de que otros pueblos indígenas quieran hacer lo mismo y se creen otros estados dentro deEcuador”, sostuvo el jurista Augusto Tandazo.

Tras conocer que en Sarayaku pretenden no solo ejercer su propia jurisdicción, impidiendo a través de sus grupos armados o de “seguridad interna” el ingreso de la Fiscalía y de la Policía, Tandazo considera además que se intenta haceruna mala interpretación de la resolución de medidas cautelares emitida  el 27 de junio de 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), a favor del pueblo kichwa de Sarayaku.

La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, cree que es vital explicar el alcance de la resolución de la Corte-IDH, que literalmente establece 2 cosas importantes: Primero, que “el Estado debe neutralizar, desactivar y, en su caso, retirar la pentolita en superficie y enterrada en el territorio del pueblo Sarayaku, con base en un proceso de consulta con el Pueblo...”. Segundo, que “el Estado debe consultar al pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso de que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones a su territorio...” (ver gráfico).

Según Zúñiga, estos son dos aspectos que tienen que ver, exclusivamente, con la parte resolutoria de la sentencia de la Corte-IDH, pero que Jiménez y compañía pretenden mal utilizar y mal informar, incluso engañando al mismo pueblo Sarayaku respecto de las competencias reales que tiene esta resolución.

Añadió que nada tiene que ver con la potestad del Estado de ejercer, a través de sus autoridades de control y seguridad legalmente conformadas, entre ellas las fuerzas del orden (ver caja de datos). “En ninguna parte de la sentencia se establece que el pueblo Sarayaku no forma parte del Estado”, aclaró.      

Y va más allá al señalar que esto también demuestra la ligereza y la imprudencia con que ha venido trabajando la Comisión Interamericana al pretender que medidas cautelares dadas para generar impunidad (a los 3 implicados en injuriar al Mandatario) en nuestro Estado sean acogidas de esa forma, generando grupos armados y que los pueblos indígenas se conviertan en guaridas de prófugos de la justicia, lo cual como Estado no lo vamos a permitir”.

Todo ello lo expondrá ante el presidente de la Corte-IDH, Diego García-Sayán, a quien pidieron audiencia para, incluso, hacerle conocer que todo este tema está poniendo en riesgo la convivencia pacífica de la gente del pueblo Sarayaku y de todo el Estado ecuatoriano.

Proteger a esos 3 fugitivos contravendría el artículo 56 de la Constitución, que estipula: “Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”.

Según Tandazo, las medidas cautelares y lo que hace el pueblo Sarayaku son cosas diferentes. Cree que quieren, de manera rebuscada, tratar de tener interpretación extensiva del pronunciamiento de la Corte-IDH, en el sentido de que ellos son un territorio. “Hacia ese punto van ellos, ese es un objetivo de las etnias y comunidades, llegar a la conformación de estados dentro del Estado”.

Dijo que para alcanzar ese objetivo ya tienen el elemento humano (población) y si justifican tener territorio, solo les haría falta la jurisdicción, la cual, de alguna manera, ya tienen y es para resolver asuntos internos. En este sentido, según dijo a EL TELÉGRAFO Franco Viteri, presidente de la Confeniae, la Constitución les faculta jurisdiccionalmente a ejercer autoridad.

“Es un plan que lo van alcanzando de a poco con avances que logran en la parte legal y conceptual”, añadió Tandazo. Dijo que no hay que olvidar un hecho importante: “Quien de alguna manera es el eje de todo esto y coordina este tipo de acciones es la Conaie, la cual tiene por bandera, la bandera de El Cusco (Perú), que es la bandera del Tahuantinsuyo (imperio incaico), mientras que el nombre de Pachakutik, que es su brazo ejecutor, es el nombre del Inca conquistador”.

Explicó que, de alguna forma, incentivan a ese tipo de comunidades, pese a que ya estaban pacificadas, que vivían en actitud respetuosa del Estado Central, del ordenamiento jurídico. “De pronto levantan nuevamente el avispero. Por ejemplo, los waoranis estaban tranquilos y de pronto reaparecen con plumas y lanzas en la Asamblea Nacional, y aparecen los Sarayakus con actitudes agresivas y gente armada”.

No duda en decir que aquí hay todo un plan para desestabilizar al Estado unitario y central. Por ello, considera que, frente a los hechos de Sarayaku, el Estado debería usar sus instituciones para hacer prevalecer el interés general, su jurisdicción,  competencia y autoridad.

Consultado sobre qué sabe de los grupos armados que vendrían operando en Sarayaku y otras comunidades, el titular de la Conaie, Humberto Cholango, dijo no saber nada, y resaltó que el país debe agradecer que el movimiento indígena, la Conaie, no haya optado por la vía armada, sino por la lucha pacífica, con ideas transparentes, a la luz del día.

COMUNICADO

El Consejo de la Nacionalidad Kichwa de Pastaza, en un comunicado rechazó que “tres condenados por los tribunales de Justicia del Ecuador, como son Kléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, pretendan obligar al Pueblo de Sarayaku a que les acepte como ‘refugiados políticos’”.

El documento señala que “involucrar al Pueblo de Sarayaku en un problema en el que nada tiene que ver su población es un grave error político y jurídico, que deja un precedente nefasto… es un acto que no tiene ninguna legitimidad jurídica ni política…”.

Se solicita además la salida del territorio de los tres prófugos de la justicia, la disolución del grupo Wio, “catalogado por el gobierno como organización paramilitar”, y se pide que el Estado suspenda el bloqueo de vías, requisa de combustibles y control del tránsito.

DATOS

La Constitución del Ecuador en la sección tercera, en el artículo 158, se refiere a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional como instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

Además aclara que son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, la protección interna y el mantenimiento del orden público.

Los ciudadanos, parte de estas instituciones, son formados bajo los fundamentos de la democracia, de derechos humanos sin discriminación, respetando la dignidad y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

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