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Especial: Elecciones 2021

Colectivos insisten en eliminar 3 artículos sobre circunscripciones

Las organizaciones sociales indican que mantener las circunscripciones electorales tal cual están beneficiará a las organizaciones políticas más grandes.
Las organizaciones sociales indican que mantener las circunscripciones electorales tal cual están beneficiará a las organizaciones políticas más grandes.
Foto: Archivo / El Telégrafo
02 de marzo de 2020 - 00:00 - Redacción Política

Aún persisten los pedidos de agrupaciones sociales para que se eliminen o reemplacen los artículos 150, 152 y 157 del Código de la Democracia, que habla de las circunscripciones electorales.

La semana anterior el colectivo de jóvenes Somos Ciudadanos presentó ante la Corte Constitucional una demanda por la inconstitucionalidad de dichos artículos de la norma electoral, especialmente por el 150.

Dicho ítem, en el inciso 2, dice: Las circunscripciones electorales que elijan entre ocho y 12 representantes se subdividirán a su vez en dos, (...) aquellas que pasan de 10 y ocho lo harán en cuatro circunscripciones.

Santiago Cahuasquí, miembro de Somos Ciudadanos, indica que durante el debate de las reformas al Código de la Democracia esperaban que el Legislativo eliminara dichos artículos, por considerarlos incompatibles con el nuevo método de asignación de escaños: Webster, que beneficia a las minorías.

Dice que esto hace que el sistema electoral no sea proporcional, sino mayoritario, excluyente y concentrador, y que beneficia a una o dos organizaciones políticas, que con el 30% o 40% de los votos captan el 70% u 80% de la representación.

Pone como ejemplo los casos de las provincias de Pichincha, Guayas y Manabí, que para las elecciones de 2021 tendrán que subdividirse: las dos primeras en cuatro subcircunscripciones y la última en dos. “Esto es una grave anomalía que distorsiona el sistema electoral”, señala Cahuasquí.

Tras el accionar de Somos Ciudadanos, grupos como el Observatorio Electoral, Esquel y otras organizaciones no presentarán una nueva demanda de inconstitucionalidad, como habían anunciado, sino un amicus curiae.

Fausto Camacho, del Observatorio Electoral, menciona que dicho recurso será un apoyo, con elementos jurídicos adicionales o de análisis de mayor profundidad, por la inconstitucionalidad del artículo 150.

Explica que la ley debe cumplir con lo que indica el artículo 116 de la Constitución de la República, que se refiere a las elecciones pluripersonales (asambleístas, parlamentarios andinos, concejales y miembros de las juntas parroquiales).

“Si la Constitución manda que en las elecciones pluripersonales haya proporcionalidad en la representación, como principio, el artículo 150 se contrapone a ese Mandato Constitucional del art. 116”, indica Camacho.  

Al respecto, Víctor Rivadeneira, de Somos Ciudadanos, acota que esta situación afectaría la decisión de los ciudadanos expresada en sus votos, ya que no correspondería al número de escaños o representación que tienen los partidos políticos. Pone como ejemplo el caso del Municipio de Quito, que en las últimas elecciones seccionales el correísmo captó el 20% de apoyo en votos y obtuvo el 45% de representación en el Concejo Metropolitano con nueve escaños, cuando le correspondían cinco”.

A un año de las próximas elecciones generales, Camacho asegura que los tiempos sí alcanzan para tratar de eliminar o reemplazar los artículos 150, 152 y 157 del Código de la Democracia. Explica que la Corte Constitucional se pronunciaría en dos meses sobre la demanda presentada por el colectivo Somos Ciudadanos.

Agrega que hay una norma en la Constitución que dice que si es que la Corte declara inconstitucional una norma que afectaría el desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral deberá presentar un proyecto de ley para, acogiendo el pronunciamiento de la Corte, reemplazar el artículo declarado inconstitucional.

Luego deberá entregarlo a la Asamblea, que si no lo trata y lo procesa en 30 días, podrá entrar en vigencia por el ministerio de la ley. “Eso dice la Constitución, de modo que no hay ningún riesgo”, acota Camacho.

El número de votantes con discapacidad subió 67,13%

Un total de 298.966 personas con discapacidad sufragaron en las elecciones seccionales y de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana de 2019. Esto representó un incremento del 67,13% con relación a 2009.

En la entrega de su informe de Observancia electoral 2019, Xavier Torres, del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, calificó como positivo el trabajo con el CNE y organizaciones sociales.

Explicó que en 2009 solo 253.724 ciudadanos con discapacidad constaban en el padrón electoral, pero en 2019 la cifra alcanzó las 395.588 personas. “Hemos sumado esfuerzos para fortalecer los derechos políticos de las personas con discapacidad, a través de mecanismos de accesibilidad al voto; así como el trabajo conjunto con la campaña Tienen Derecho a Votar”.

El consejero José Cabrera reafirmó el compromiso que tiene el CNE para garantizar los derechos de participación de estas personas. Explicó que el pleno del órgano electoral aprobó disminuir la edad necesaria para ser parte del programa Voto en Casa. Antes, las personas debían tener 65 años y una discapacidad física del 75%, ahora podrán inscribirse desde los 50 años.

Según el documento presentado, 709 observadores en el país verificaron el cumplimiento de los mecanismos de acceso al voto implementados por el órgano electoral: mesa de atención preferente, voto preferente, voto asistido y plantillas braille. (I)

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