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Corte Constitucional elimina prohibición de medidas alternativas para presos reincidentes
La Corte Constitucional (CC) resolvió que la disposición que prohibía a los jueces otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva para personas reincidentes es inconstitucional.
La ley que prohibía a los presos reincidentes evitar la prisión preventiva fue declarada como inconstitucional por parte de la Corte Constitucional (CC) mediante la sentencia 49- 21 CN/25.
La decisión de la corte, aprobada en enero de 2025, declara “inconstitucional” la última frase del artículo 536 del Código Integral Penal (COIP) que señala lo siguiente: “tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva con otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia”.
Esto significa que el articulado quedaría de la siguiente manera:
Sustitución.- La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.
La sentencia señaló que este cambio proviene de un derecho a la igualdad y no discriminación, debido al tratamiento del pasado judicial de una persona.
Esta decisión implica que los jueces pueden decidir si una persona, que cuente con antecedentes penales queda libre, si cumple ciertos requisitos.
Desde la bancada de Acción Democrática Nacional surgieron críticas. La legisladora oficialista, Diana Jácome dijo a través de su cuenta de X, que esta decisión “abre la puerta para que peligrosos criminales, con historial delictivo, esperen su juicio en libertad.
La Corte Constitucional en el centro de la polémica
La Corte Constitucional aceptó a trámite tres demandas de inconstitucionalidad a tres leyes propuestas por el Ejecutivo: Ley de Solidaridad, Integridad Pública e Inteligencia, lo que implicó suspender provisionalmente 17 artículos, mientras se analiza cada uno.
Esta decisión motivó al Gobierno a encabezar una marcha pacífica hacia la Corte Constitucional este martes 12 de agosto, para solicitar se revea esta resolución.
A la marcha, acudió el presidente Daniel Noboa y varios ministros de Estado. “El Ecuador está cambiando (…) no vamos a permitir que el cambio se quede estancado”, señaló el primer mandatario.
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