Corte Constitucional avala estado de excepción solo en Carchi e Imbabura y ratifica fallos sobre leyes de Integridad y Solidaridad
La Corte Constitucional difundió un balance de resoluciones que abarcan: dos propuestas de enmienda constitucional; el control de dos decretos de estado de excepción; y actuaciones en las causas contra las Leyes de Integridad Pública y de Solidaridad Nacional.
1) Enmienda para vender bienes inmuebles del patrimonio cultural: no procede por vía de enmienda
En el dictamen 5-25-RC/25 (primer momento de control), la CC concluyó que habilitar la enajenación de bienes inmuebles del patrimonio cultural del Estado no puede tramitarse mediante el procedimiento de enmienda porque alteraría elementos estructurales de la Constitución (inalienabilidad), lo que excede los límites del art. 441.
2) Enmienda para reducir el número de asambleístas: sí procede la convocatoria
En el dictamen 10-25-RC/25 (segundo momento), la Corte estableció que procede la convocatoria a referéndum para modificar el artículo 118 y reducir el número de asambleístas; dispuso incluir en la papeleta la tabla que explica la reducción.
3) Estados de excepción por el paro: constitucional solo en Carchi e Imbabura
Tras revisar los Decretos 134 (16/09/2025) y 146 (18/09/2025), la Corte declaró constitucional el estado de excepción únicamente en Carchi e Imbabura, al verificar grave conmoción interna; en el resto de provincias la justificación no superó el estándar exigido. Medios y documentos oficiales detallan el alcance de ambos decretos (incluido toque de queda).
La CC recordó límites: las medidas deben ser estrictamente necesarias y proporcionales y la actuación de Fuerzas Armadas se somete a control y respeto a derechos (criterios reiterados por el tribunal y por estándares interamericanos).
4) Leyes de Integridad Pública y de Solidaridad Nacional: contexto y aclaraciones
- Con sentencias recientes, la CC declaró inconstitucionales la Ley de Solidaridad (51-25-IN/25) y la Ley de Integridad Pública y su reglamento (52-25-IN/25), por vicios de forma (uso indebido de urgencia económica, vulneración de unidad de materia, publicidad y deliberación).
- Según el boletín institucional de este 3 de octubre, la Corte resolvió pedidos de aclaración y ampliación formulados por distintas entidades respecto a esas decisiones y los negó por considerar que las sentencias son claras y completas (trámite referido como autos 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25).
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