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El Código General de procesos será un desafío para los jueces no penales

Los jueces de Familia, Civil, Inquilinato, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, desde el 22 de mayo de 2016, podrán aplicar el sistema de la oralidad en el procedimiento procesal y judicial.
Los jueces de Familia, Civil, Inquilinato, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, desde el 22 de mayo de 2016, podrán aplicar el sistema de la oralidad en el procedimiento procesal y judicial.
José Morán / El Telégrafo
31 de diciembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

La sociedad ecuatoriana sigue experimentando cambios en el funcionamiento del Poder Judicial, orientados en la primera fase al depuramiento de los servidores judiciales mediante un celoso monitoreo de sus actuaciones a través del Consejo Nacional de la Judicatura, el mejoramiento del servicio con una infraestructura dotada de tecnología y medios logísticos adecuados, así como una constante capacitación del personal y un mayor número de juzgados, lo que derivó en un acceso más democrático a la justicia.

Sin embargo, la realidad ecuatoriana exigía que estos cambios estén acompañados de una reforma profunda a la multiplicidad de una normativa caduca que existía para tramitar las causas, así como simplificarlas para disminuir el tiempo que tardan los juicios, lo cual se alcanza con la modernización de las instituciones jurídicas y la implementación de la oralidad que reduce ostensiblemente la cantidad de actuaciones procesales.

El Cogep en su artículo 4 consigna de forma expresa este cambio trascendental al indicar que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito, es decir que en términos generales todo acto o manifestación de voluntad que deseen exteriorizar las partes lo harán verbalmente en las audiencias y por excepción se reducirán sus actuaciones a escritos.

La proximidad de la entrada en vigencia de este cuerpo legal (22 de mayo de 2016), plantea una serie de desafíos para los operadores de justicia que deben velar para que la oralidad fortalezca y guarde estricta correlación con principios jurídicos derivados directamente de la Constitución del Ecuador como son la inmediación, economía procesal y contradicción.

Asimismo, los abogados en libre ejercicio asumen un nuevo rol en la defensa de sus clientes, puesto que un sistema oral obliga necesariamente a planificar y desarrollar la estrategia para exponer teorías del caso y mejorar el nivel de capacidad argumentativa para sustentar las alegaciones que determinarán finalmente en el juzgador la convicción necesaria al momento de resolver.

Si bien es necesario un análisis más prolijo y singularizado respecto a cada una de las formas en las cuales se desarrolla el sistema oral para las áreas contencioso tributario, contencioso administrativo, civil, inquilinato, familia, mujer, niñez y adolescencia que abarcará el Cogep, las disposiciones comunes a estas temáticas del derecho prevén importantes avances que evidencian la eficacia y eficiencia con las que se impartirá justicia.

La práctica de las pruebas se lo hará en audiencia oralmente, es decir, que los medios de prueba anunciados serán presentados, desarrollados, expuestos y ejecutados en unidad de acto, permitiendo que la contraparte impugne, observe y se oponga a la prueba mientras esta se practica. Además la intervención de las partes respecto a sus pretensiones e incluso el anuncio de la sentencia del juzgador, es decir la decisión o resolución de la causa también será explicada y anunciada verbalmente en la misma audiencia, sin perjuicio de la notificación escrita debidamente motivada que se hará conocer en los domicilios judiciales.

Esta nueva forma de estructurar las audiencias, que dicho sea de paso son públicas y fomentan la confianza de la ciudadanía que puede ver sin restricción su desarrollo, es además de dinámica, completamente útil para el juez y la formación de su criterio. Esto debido a que puede en esa misma audiencia y en base al debate y confrontación de las partes, definir de inmediato y con absoluta transparencia su veredicto.

De este modo se elimina para siempre la posible injerencia en la decisión del juez entre el momento en que se agotan las diligencias procesales y en el que se apresta a dictar sentencia, hecho que tanto se critica hoy en día y pone en duda las motivaciones de las decisiones judiciales.

En este mismo sentido el Cogep establece la alternativa de que los recursos horizontales, es decir aquellos que se formulan y resuelven ante y por el mismo juez que dicta la sentencia, puedan ser planteados y resueltos oralmente en la misma audiencia de juzgamiento, lo cual constituye un verdadero cambio, porque con el sistema actual se ha perdido mucho tiempo, semanas e incluso meses en la tramitación de las causas por la presentación de aclaraciones y ampliaciones que en nada cambian o modifican la resolución de los jueces.

Ahora bien, un cambio sustancial es la facultad de recurrir a un fallo de instancia a través del Recurso de Apelación, el cual solo puede interponerse de manera oral en la audiencia, debiendo fundamentarlo por escrito una vez que se notifique a las partes con la sentencia y con la presentación del recurso, so pena de que en el evento de que no se lo fundamente o se lo alegue inadecuadamente sería rechazado de plano teniéndose por no deducido el recurso. (I)

Por: Joan Paul Egred, abogado y especialista en Derecho Civil

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