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150 músicos esperan construir su propia sociedad de gestión colectiva

Un recurso de reposición hizo que el proceso de Sacin no se archive. El plazo para una nueva resolución es el 23 de mayo de 2020.
Un recurso de reposición hizo que el proceso de Sacin no se archive. El plazo para una nueva resolución es el 23 de mayo de 2020.
Cortesía Sacin
02 de mayo de 2020 - 19:35 - Luis Fernando Fonseca

El Día del Trabajador fue una fecha amarga para el sector cultural en Ecuador. La ausencia de políticas públicas hizo que varios sectores de manifestaran. Y en cuanto a los autores y compositores independientes la expectativa tiene que ver con la propiedad intelectual de sus obras.

Más de 150 músicos académicos, compositores contemporáneos, gestores culturales y DJ de todos los géneros se han agrupado con las siglas Sacin (Sociedad de autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos independientes del Ecuador). Esta entidad lleva tres años tramitando su constitución para hacer cumplir los derechos de autor de sus socios. Es decir recaudar lo necesario para que su trabajo creativo se pueda sostener.

El proceso tiene que ser supervisado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi, antes llamado IEPI) que hace auditorías cada año en las cinco sociedades de gestión colectiva vigentes en el país (Sayce, Sarime, Soprofon, Egeda y Uniartes), pero que no representan a todo el sector.

El 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Derecho de autor del Senadi declaró la “terminación de la aprobación de Sacin por abandono”. Esta medida incluiría la revocatoria de su constitución y el archivo del expediente (según el documento DNDAYDC-2020-005-R).

A través de una llamada telefónica, Ramiro Rodríguez, Director Nacional de Derecho de Autor del Senadi ratificó que había aplicado el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo (COA).

En ese articulado dice que el archivo se dará cuando la persona interesada deje de impulsar un procedimiento por dos meses. Y “los personeros de Sacin no pudieron cumplir con los requisitos de ley” en más de 10 meses, insiste el funcionario. Pero el COA también se establece una excepción: “los casos en que las administraciones públicas tengan pronunciamientos pendientes”.

La figura de “abandono no cabe, pues hay escritos presentados por Sacin –el 11 y 29 de enero de 2020–, que activan el proceso en esa última fecha y que nunca fueron tomados en cuenta”, explica Diego Morales, abogado de la posible sociedad de gestión. “Es decir hay un pronunciamiento pendiente por parte del Senadi”.

Mientras el titular del Senadi basó su decisión en la fecha 25 de junio de 2019, por una “providencia para la autorización de funcionamiento” de Sacin; el representante legal de esta entidad habla del 29 de enero de 2020 como fecha tope, solo si hubiera habido respuesta del Senadi a sus requerimientos, decididos en una asamblea interna (foto).

La providencia que cita Rodríguez señala que, para autorizar su funcionamiento, Sacin tiene que “cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 45 del Régimen común andino sobre Derecho de autor y derechos conexos (decisión andina 351). Así como lo previsto en el Código Ingenios (Artículo 244) y en el Reglamento de la Ley de Propiedad intelectual (Art. 26)”.

En dos de los documentos que presentó Morales el pasado 29 de enero, se solicita al Senadi la revisión de los contratos de adhesión y la entrega de información sobre los requisitos que faltan para que se autorice su funcionamiento. La inscripción de los estatutos de Sacin en el Registro Nacional de Derecho de autor se dio a través de un oficio previo (11 de enero de este año), luego de que hicieron el pago de la tasa respectiva ($ 200 por inscripción más $ 200 adicionales por la aprobación).

Este diario constató que los tres documentos tienen la firma de recepción del Senadi. Y Morales afirma que los miembros de la sociedad de la que es promotor están siento “vulnerados en sus derechos, penosamente mientras vivimos una emergencia sanitaria y económica sin precedentes”.

Recurso de reposición

Ramiro Rodríguez confirmó que había recibido el recurso de reposición, que se ingresó el 8 de abril al Senadi, y para el cual Sacin hizo un pago adicional ($ 56) con miras a que se reinicien sus trámites. Pero insistió en que el organismo que dirige no han recibido “ningún tipo de respuesta a la providencia –de mediados de 2019– hasta marzo de este año. Esperamos cinco veces más de lo que manda la norma”.

Sostiene además que, en varias reuniones, han hecho “correcciones, cambios, incluso revisado una serie de inconsistencias legales con Sacin. Pues una sociedad de gestión colectiva que no gestione derechos, no tiene razón de ser”.

Sacin se ha presentado como alternativa para los gestores que están fuera de los grandes circuitos comerciales, en un medio donde espacios públicos y hasta las radiodifusoras siguen restringidas a las audiencias masivas. Músicos como Daniel Mancero, Luis Enríquez o Mesías Maiguashca han apoyado y promovido esta iniciativa.

“Es complejo aprobar un tarifario de cuánto vamos a recaudar”, admite Diego Morales, su abogado, “pero para eso hemos tenido reuniones permanentes con la Cámara de Comercio de Quito y sus agremiados. Estableceremos acuerdos entre privados para luego presentarle esa información al Senadi”, lo cual sería el siguiente paso.

Un punto de acuerdo

El actual estado de este largo proceso fue explicado así por director del Senadi: “la interposición del recurso suspende los efectos del acto administrativo”; es decir que el trámite de Sacin no se ha archivado. Y los efectos del recurso –como se señala en el documento firmado por los promotores de Sacin– son suspensivo y devolutivo, según el Código Ingenios.

“Si existen las bases y sustentos legales, se considerará el recurso –señaló Rodríguez hace dos semanas–; caso contrario nos ratificaremos. Sobre la nueva resolución no me puedo pronunciar hasta no analizar ni avocar conocimiento del trámite”.

A través de este amparo, Sacin sostiene que “la resolución del 23 de marzo carece de validez y pertinencia por cuanto su ilegal motivación se fundamenta en el COA, siendo la normativa vigente aplicable al caso el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)”.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, dispone el ERJAFE (Art. 175, numeral 2). Y aunque el tema es complejo, las dos fuentes consultadas para este reportaje expresaron su voluntad de llegar a una solución.

Mientras este caso se solventa, 150 gestores y músicos siguen a la expectativa de una sociedad de gestión colectiva que, en casi una decena de asambleas, ha estudiado cómo cubrir el uso de nuevas tecnologías y administrar sus regalías “sin voto ponderado”, con transparencia. (I)

Las entidades de gestión colectiva sirven para garantizar el cumplimiento de los derechos de autor. Es decir la propiedad sobre las obras musicales, por ejemplo. Se establecen gracias al acuerdo entre privados y están regidas por la ley de propiedad intelectual. Entre sus funciones está el cobro a dueños de estaciones radiales, hoteles, restaurantes, bares y discotecas por las canciones o discos que reproduzcan en esos locales. Lo recaudado se reparte en regalías y el criterio para esto es la frecuencia con que se hayan usado. En Ecuador, la música independiente no tiene garantías para su difusión masiva y eso precariza las condiciones en que se produce.

Datos y dos documentos

Sacin es la Sociedad de autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos independientes del Ecuador. Agrupa a más de 150 socios y ha realizado una decena de Asambleas.

El 12 de abril de 2019, el Senadi (Servicio Nacional de Derechos de Autor) aprobó sus estatutos. Según el cronograma de la Unidad de Sociedades de gestión colectiva, a fines de febrero pasado se habría revisado si se autorizaba o no el funcionamiento de Sacin.

El 23 de marzo de 2020, el Senadi resolvió (Ver resolución) declarar en abandono el proceso de esta sociedad, que ha presentado un recurso (Ver recurso) de reposición para impedirlo. Hasta el próximo 23 de mayo deberá haber una respuesta, dispone el ERJAFE (Art. 175).

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