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Mientras que en la Unión Europea se libraba el último debate sobre las cuotas de las creaciones culturales locales en los medios de sus 27 miembros, de cara al Tratado de Libre Comercio (TLC) que el Viejo Continente negociará con Estados Unidos. En Ecuador, la Asamblea Nacional aprobaba el viernes la nueva Ley de Comunicación, que incluye, en su Sección VI, siete artículos destinados a proteger y fomentar la producción nacional.
A grandes rasgos, la sección de producción nacional se posa en las pautas publicitaria, las cuotas de pantalla en televisión y la difusión cinematográfica en señal abierta y musical en la radio, con normativas que exigen prioridad para las creaciones ecuatorianas.
Una vez que la Ley de Comunicación entre en vigencia, las cuotas de la grilla televisiva no podrán tener menos de 60% de programas hechos en Ecuador. Dentro de esa cuota se prevé también una regulación sobre el origen de las producciones: como mínimo, el 10% del total de la programación debe ser obra de productores independientes.
En la ley se define como “productores nacionales independientes” a personas que no tienen relación laboral, vínculo de parentesco (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) ni vinculación societaria comercial con el medio de comunicación que difunda su obra.
Además, el artículo 99, de la Concentración del espacio para la producción nacional, en la ley se establece que un mismo productor o agencia puede proveer máximo un 25% de la programación en cada canal de televisión.
Para el campo de la publicidad, el artículo 98 de la ley depara un cambio considerable. Cada pauta deberá ser creada por empresas establecidas en Ecuador, cuyo paquete accionario pertenezca en su mayoría a ciudadanos ecuatorianos o extranjeros radicados en el país.
El derecho de difusión de los filmes serán adquiridos por el 2%-5% del ingreso del canal por publicidadLa ley exige además que las nóminas de estas empresas estén conformadas al menos por un 80% de ciudadanos ecuatorianos, incluyendo la contratación de servicios profesionales. En ese sentido, la única forma de que una publicidad sea producida en el extranjero, es que sea parte de una campaña internacional relacionada con temas humanitarios.
Las multas para quienes incumplan esta norma es del 50% del ingreso por la venta de la pauta. Cada año, los canales de televisión que difundan su señal desde el territorio ecuatoriano deberán transmitir al menos 2 estrenos de películas ecuatorianas.
Los derechos de difusión de las películas serán adquiridos a cambio del 2% del total de los ingresos del canal por concepto de publicidad. En el caso de los canales cuya área de cobertura sobrepase los 500.000 habitantes, el porcentaje de adquisición de derechos de filmes ecuatorianos será del 5%.
En la ley se prevé que en el caso de que el volumen de creaciones cinematográficas en Ecuador no alcanza para cubrir la cuota que se le exige a los canales de televisión, en lugar de películas nacionales se podrán exhibir producciones iberoamericanas.
Finalmente, en la Sección VI de la Ley de Comunicación se establece la normativa conocida como el “1 por 1”, que establece que en las radios ecuatorianas deberán transmitir, al menos un 50% de música nacional, salvo en el caso de las estaciones cuya naturaleza sea de carácter temático o especializado.
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