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El Telégrafo
Nathaly Pernett Vallejo

La cárcel no es para todos

26 de julio de 2021 - 00:57

Las cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades, su principal cometido es: proteger a la sociedad de los elementos peligrosos disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley reeducar al detenido para su inserción en la sociedad. El tratadista Jorge Paladines, con relación a la pena señala que:

La pena ha sido un elemento sine qua non en el Derecho penal, al grado que su propio nombre deviene de ella. Por medio de la pena se permite observar las distintas vertientes y fases en el origen del poder punitivo, desde cuando el asilo eclesiástico desarrollado por los pueblos germanos, pasando por las ordalías prueba de Dios, hasta llegar al período de la venganza pública, en la cual la víctima u ofendido decidía por su propia cuenta hacer justicia. Sin embargo, el Derecho penal – “derecho de sancioneso ius puniendi , nació cuando se endosó esa fuerza sancionadora al Estado, entelequia bajo la cual hoy se organiza política y jurídicamente la sociedad.

En el Ecuador, según el Código Orgánico Integral Penal, los Centros de Rehabilitación Social, tienen como finalidad la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, la reinserción en la sociedad, desarrollo de las capacidades y cumplimiento de las responsabilidades de estas personas para ejercer sus derechos al momento de recuperar completamente su libertad.

El Estado ecuatoriano es garantista de derechos, ordena el justo y adecuado procedimiento a la persona privada de la libertad.  Sin embargo en trece años se triplicó la población penitenciaria en el Ecuador: de 13.125 internos en 2008 a 38.693 a 2021. Los detenidos están distribuidos en 37 centros de privación de libertad y 11 centros de adolescentes infractores; el 58% de las PPL tiene sentencia y el 42% está en proceso; el 27%, está detenida por delitos relacionados con drogas (10.592); el 26%, por delitos contra la propiedad (10.031); el 16%, por delitos contra la integridad sexual (6.177); el 13%, por delitos contra la inviolabilidad de la vida (5.228); y el 4%, por asociación ilícita y delincuencia organizada (1.734).

Crece el número de las PPL y crece la tasa de homicidios que pasó de 6.4 en 2008 a 14. 8 homicidios por cada cien mil habitantes 2020, es decir; la violencia sigue aumentando rápidamente a pesar del incremento de las detenciones. Por lo cual la pregunta debe ser ¿ porqué detener a todos, inflar las penas, construir más cárceles, no esta funcionando?

Lo sucedido ya frecuentemente en las cárceles del país sin duda alguna tiene centenares de aristas a tratar, la privación de la libertad se ha convertido en la pena por excelencia del Sistema Penal; esta pena es concebida además como el camino más idóneo para la rehabilitación de la persona que ha cometido un delito. Por eso cabe reflexionar y cuestionar si: ¿Todos los delincuentes merecen ser tratados por igual?, ¿es lo mismo una mula, que un violador, o un asesino?, ¿qué decir de los delincuentes de cuello blanco que encabezan los titulares con prisión o sobreseimiento?

La cárcel no es idónea para cumplir con los objetivos de una rehabilitación integral, peor aún podría preparar a una persona para ser reinsertada en la sociedad, una pena es la restricción de un derecho al autor de un delito, en la medida en que esta restricción contribuya a la seguridad y a la paz social. No todos podemos rehabilitarnos, las personas que padecen trastornos de la personalidad es muy difícil que logren insertarse el psicópata, el antisocial, sin caer en un término peyorativos sino técnicos de la psiquiatría  y psicología no pueden estar junto a quién no tiene estas patologías, pues se generará  más violencia. Por eso es clave a considerar al momento de aplicar la pena y en apego a ejercer de manera práctica el principio de la rehabilitación social es el tipo de delito cometido.

Como dijo Luigi Ferrajoli, “lo único que se puede y debe pretender de la pena privativa de libertad es que no pervierta al reo, es decir que no reeduque al reo pero que tampoco deseduque, que no tenga una función correctiva pero tampoco una función corruptora, que no pretenda hacer al reo mejor, pero tampoco peor.

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