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CNT, absuelta de pagar $ 11,6 millones a Nedetel

Cinco años después de   haber interpuesto la  acción de nulidad al laudo arbitral que obligaba a la ex Pacifictel S.A. (ahora Corporación Nacional de Telecomunicaciones -CNT-) a pagar $ 11,6 millones  por daños y perjuicios a  la compañía Negocios y Telecomunicaciones Nedetel, la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas revocó la sentencia y la declaró nula.

La polémica resolución ejecutada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil  fue rechazada desde su inicio por la telefónica y se decidió  interponer una acción de nulidad  el 16 de noviembre de 2006.

El punto “6 d” de la sentencia, emitida el pasado jueves 17 de noviembre, señala que los árbitros llegaron a una conclusión basados en “meras referencias y casos hipotéticos, como   es el caso de conceder el pago de sumas de dinero, únicamente en expectativas, que no constituyen derecho alguno”. 

Los hechos

La estatal Pacifictel y la privada Nedetel suscribieron el  4 de febrero de 2004 un contrato de Asociación  Joint Venture -alianza comercial en la que cada parte asume sus propios riesgos- para la prestación del servicio de telecomunicaciones a través de banda ancha. Una denuncia de presunto peculado por sobreprecio, realizada  por   León Febres-Cordero  Rivadeneira (+), en ese entonces legislador,  provocó  la suspensión del contrato mientras se ventilaba el juicio penal.

En  2005, Nedetel interpuso  la demanda arbitral cuando no había entregado, ni instalado en las dependencias de Pacifictel los equipos y accesorios  en cumplimiento del contrato. Constando solamente  los armarios y otras  conexiones, pero no los equipos, según consta en el informe de las pericias realizadas y analizadas en la revisión del laudo arbitral.

En el mismo año,  Nedetel obtuvo un fallo favorable por $ 11’633.897   de los ex árbitros Jimmy Pazmiño Pareja, Galo García Carrión y María del Carmen Vidal Maspons. La telefónica debía pagar esa suma que,  para esa fecha, pudo hacerla  quebrar, como   refieren  los abogados  de la accionante.

El 16 de noviembre de 2006, el presidente ejecutivo subrogante de Pacifictel, Luis Sotomayor Díaz-Granados,  interpuso una acción de nulidad del laudo arbitral que demandó  Nedetel ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje  de la Cámara de Comercio de Guayaquil porque se habían excedido más allá de lo reclamado y justificado.

En la revisión del proceso únicamente  se encontró un convenio de financiamiento de obligación suscrita entre Nedetel y  Citibank por el monto de $ 2’087.346  para la compra de equipos y accesorios que fueron  dados en garantía mediante prenda por el valor recibido.

El contrato Joint Venture se efectuó el 4 de febrero de 2004 y  a mediados de 2006 Nedetel levantó la prenda que mantenía con   Citibank. Desde allí  pudo disponer de dichos bienes, pero un año antes ya había interpuesto una demanda arbitral en la Cámara de Comercio.

Bienes embodegados

En el punto “6 b” de la sentencia menciona que  la experticia ocular ordenada  por los jueces de la  Primera Sala y realizada por el perito, Jorge Moreno Obando,  concluye en su   informe: “la mayoría de los bienes y equipos materia de la experticia estaban depositados y almacenados en las bodegas de la Compañía Milán Plastic S.A. pertenecientes a Nedetel y que, inclusive,  se encontraban en el piso con sus respectivas empaquetaduras”.

Con estos hechos, la Sala desvirtuó las aseveraciones sostenidas por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Guayaquil de que se entregaron e instalaron los equipos, lo cual  hubiera generado ingresos a través de una ganancia proyectada. Y, además, que a ellos (los ex árbitros)  les permitió  cuantificar el daño emergente y lucro cesante.

Los conjueces Juan Véliz Salavarría, Martha Chica y Vicente Salazar Neira,  de la Primera Sala,  en la sentencia emitida dejaron expresa aclaración  de que no podrá alegarse falta de norma jurídica del fallo realizado  por ellos; además, que la nulidad se basa en la falta incurrida en el literal d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje.

Datos:

El 17 de noviembre de 2011 (hace 7 días) los conjueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas   dictaron sentencia y  declararon la nulidad del laudo arbitral por haber concedido más allá de lo reclamado.

De los  2’087 mil dólares que  iba a  aportar Nedetel al contrato mediante equipos, únicamente fueron  instalados   los accesorios que representan  aproximadamente un 5%. El resto del equipamiento permanece, hasta la fecha,  en sus bodegas.

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