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Nuevo cuerpo legal ya no responsabilizaría a abuelos de menores

Nuevo cuerpo legal ya no responsabilizaría a abuelos de menores
02 de marzo de 2013 - 00:00

La Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social ratificó la necesidad de reformar varios artículos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Según el informe presentado por los miembros de esta comisión para el segundo debate, los siete puntos a modificar son: el régimen de visitas, obligados subsidiarios y apremio personal,  corresponsabilidad de padre y madre,  presuntos progenitores y examen de ADN, tabla de pensiones y el organismo retorno, inhabilidades del deudor de alimentos y las reformas al Código Civil.

Sobre el régimen de visitas, uno de los propósitos es  incorporar a la norma  orientaciones dirigidas a los jueces para que, como mecanismo, garanticen el derecho de los niños y adolescentes a desarrollar y mantener una relación personal, directa y regular con sus progenitores y familiares.

En el segundo debate del proyecto de ley reformatoria a este Código, desarrollado el pasado 28 de febrero, el asambleísta Armando Aguilar afirmó que en el informe se ha eliminado, por considerarse inconstitucional, el apremio personal.

Se refiere al  artículo 141 del título V del Libro II de este Código, el cual establece que “en caso de no pago de dos o más pensiones de alimentos, el juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado hasta por diez días. (...)”

En el tema de los obligados subsidiarios y el apremio personal, la comisión coincidió en que es obligación del Estado ejecutar las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño o adolescente.     

Para el asambleísta, la mala aplicación de esta norma ha originado situaciones injustas como la privación de libertad de los abuelos. “No pueden ser privados de la libertad quienes hayan superado los 65 años de edad o padezcan de una enfermedad catastrófica”, anotó.

Aguilar reiteró que con la propuesta presentada se aseguraría que solo quienes tengan condiciones económicas favorables podrían ser designados como obligados subsidiarios. Mientras que el apremio personal contra estos no se podría dictar por el incumplimiento de obligaciones de otros, sino exclusivamente por orden del juez.

Sobre esta reforma, el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) Álvaro Sáenz, reiteró la importancia de distinguir entre obligados principales y subsidiarios. “Es muy importante hacer esta distinción porque son niveles de responsabilidad distintos. El niño no debe confundir los roles que tienen sus padres a diferencia de sus abuelos”, indicó.  

Por otro lado, la comisión consideró necesario reformular la corresponsabilidad de padre y madre, la cual (según el informe) ha sido dividida por la sociedad en roles que no son equitativos. “Estos roles invisibilizan en muchos casos los esfuerzos del cuidado generados y consagrados fuera de la lógica economicista” resaltó Aguilar.

El artículo 69 de la Constitución establece que “para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo”.

Al respecto, la propuesta de la asambleísta Nivea Vélez radicó en la equidad de obligaciones para los progenitores del infante o adolescente. “Por ejemplo, padres y madres tienen igual derecho de disfrutar de las vacaciones de los niños y adolescentes. No podemos permitir que una separación de progenitores se convierta en una situación dolorosa, cuyo trauma recaiga sobre  los hijos” enfatizó.

Por su parte, Betty Carrillo manifestó la necesidad de un análisis del entorno del niño o adolescente. “Debemos hacer un análisis de la realidad existente en los juzgados de la niñez y adolescencia, así como de la capacidad que tienen ambos progenitores. No satanizando a los varones porque existen cientos de hombres que han sido padres y madres de sus hijos”, recalcó Carrillo.

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