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La cancillería otorga 15 días al consejo para resolver la designación del rector de la uasb

La Universidad Andina Simón Bolívar habría cometido tres ilegalidades

Pese a la resolución del Parlamento Andino, César Montaño fue posesionado como rector de la Universidad Andina el pasado 15 de enero.
Pese a la resolución del Parlamento Andino, César Montaño fue posesionado como rector de la Universidad Andina el pasado 15 de enero.
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27 de enero de 2016 - 00:00 - Redacción Sociedad

El 11 de enero el Consejo de Cancilleres de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) se pronunció sobre la designación de César Montaño como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), sede Quito.

En ese entonces los ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador pidieron que los estatutos y acciones de la UASB guarden armonía jurídica con la legislación ecuatoriana. Ayer, por segunda ocasión, los cancilleres emitieron su criterio sobre la polémica en torno al nombramiento de Montaño, quien fue posesionado el 15 de enero pasado.

Desde la sede de Unasur, en Quito, el canciller Ricardo Patiño mencionó que se daría un plazo de 15 días para que el Consejo Superior de la UASB resuelva derogar su decisión sobre el rector actual. Además, instó a que se respete la legislación ecuatoriana y que se corrija “esa barbaridad jurídica que se ha cometido cuando se modificó el reglamento de elecciones”.

¿Cuáles son los líos jurídicos al interior de la Andina?

En julio del año pasado, el Consejo de la UASB aprobó una de las resoluciones presentadas por el entonces rector Enrique Ayala Mora. En la sesión se reformularon los requisitos para dirigir la institución habilitando la candidatura de Montaño. Se indicó que un docente con un PhD obtenido en la Andina sí podía participar en el proceso. Esto transgrede la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) y es la primera contravención jurídica de la UASB.

El artículo 121 de la LOES indica que un candidato a rector o vicerrector no puede tener un doctorado de la misma universidad a la que aspira dirigir. Montaño obtuvo su PhD en Derecho en la misma Andina de Quito.

Debido a esta ilegalidad, el Parlamento Andino decide 2 puntos: primero, dejar sin efecto la elección del presidente del Consejo Superior, hecha en 2013, el cual aprobó el cambio de estatutos. También desconoce el nombramiento de Montaño como rector, por no cumplir con la legislación ecuatoriana.

La segunda ilegalidad descubierta en la universidad de posgrado es la falta de rendición de cuentas a la sociedad, tanto formalmente como en su página web. Si bien la UASB es un ente con derecho internacional, debe reportar el uso que le da a los fondos públicos. Así lo estipula la LOES, en su artículo 27.

Ante esto, el ministro de Talento Humano, Andrés Aráuz, dijo: “La Andina recibe dinero del Estado y debe rendir cuentas como todas las universidades públicas”. El Estado entregó $ 17 millones a la institución el año pasado, según cifras del CES (Consejo de Educación Superior), lo que corresponde a más del 70% del presupuesto. La Flacso, otra universidad con autonomía internacional, también recibió fondos públicos en 2015 y sí realiza una rendición de cuentas anual.

En medio de esta polémica, hoy la Andina está bajo inspección laboral porque se detectaron irregularidades entre los sueldos pagados a docentes y lo reportado al Seguro Social. Por ejemplo, el propio Montaño recibiría una remuneración mensual de $ 6.490, pero la universidad habría declarado al IESS ingresos por $ 3.027. La diferencia entre las remuneraciones supera $ 1 millón al año, lo cual sería un perjuicio al Seguro.

La semana pasada el Ministerio de Trabajo ordenó una inspección que arrancó a puerta cerrada y que continuó hasta ayer con entrevistas a los empleados. La Contraloría ordenó una auditoría a los últimos 6 años de gestión. Este diario llamó en 5 ocasiones a Montaño para conocer su postura, pero no contestó el celular. En el departamento de comunicación de la UASB indicaron que las autoridades se pronunciarán a través de un boletín. (I)

Las decisiones del parlamento no son competencia para este organismo

El Tribunal Andino rechazó la apelación interpuesta por la universidad

El miércoles 6 de enero pasado, los abogados de la Universidad Andina Simón Bolívar presentaron ante el Tribunal de Justicia Andina un recurso en contra de la decisión del Parlamento Andino de desconocer y declarar nula la designación de César Montaño como rector. Después de dejar la demanda, Ayala Mora informó que no tienen una fecha tentativa sobre la respuesta que dé el Tribunal Andino a su pedido.

Lo cierto es que la respuesta llegó el pasado 21 de enero y en la cual se indicó: “Rechazar in límine la demanda presentada en este caso por la Andina, en contra del Parlamento. Este auto fue adoptado con el voto unánime del pleno del Tribunal de Justicia”. El documento está firmado por el presidente del Tribunal, Hernán Romero Zambrano y el secretario, Gustavo García.

El organismo puede rechazar de plano una demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o cuando de ella o de sus anexos aparezca que está vencido el término de caducidad de la acción.

En la resolución se explica que los actos del Parlamento Andino determinados como sujetos a impugnación no son parte de la competencia del Tribunal. “En consecuencia, como en este caso concreto, el Tribunal carece de competencia para conocer de la demanda interpuesta por UASB”, agrega el documento.

El Tribunal también aclara que el Parlamento sí puede pronunciarse a través de recomendaciones y sugerencias ante un ente de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), en este caso la universidad.

Estas atribuciones del Parlamento están asignadas por el artículo 431 del Acuerdo de Cartagena, en armonía con lo dispuesto en el artículo 132 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino. De acuerdo con los artículos 421 y 432 de este Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración.

Este Parlamento creó la Universidad Andina, tanto en su sede Sucre como en Quito, y está en capacidad de aprobar sus estatutos. Las únicas decisiones que pueden ser demandadas ante el Tribunal, según explica la resolución, son las que corresponden al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las de la Comisión de la CAN y las Resoluciones de la Secretaría General. Así está establecido en el artículo 101 del Tribunal.

Cuando la Andina recibió la resolución del Tribunal se indicó a los medios que los pronunciamientos del Parlamento “por regla general no tienen carácter vinculante”.
Incluso expresó a través de un comunicado que el Tribunal “coincidió con las argumentaciones que ha presentado la Universidad, en el sentido de que el Parlamento no tiene atribuciones para declarar la ilegalidad de una designación que realizó el organismo competente, es decir, el Consejo Superior”. Pero estas declaraciones no constan textualmente en el documento emitido por el Tribunal. (I)

LEA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA

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