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La comunidad celebra la medida de inglaterra

En 23 consulados británicos parejas GLBTI podrán casarse

El matrimonio igualitario es un pedido de los grupos GLBTI desde hace más de una década. Al momento 16 países y varias jurisdicciones de EE.UU. lo permiten. Foto: Tomado de http://i.huffpost.com/
El matrimonio igualitario es un pedido de los grupos GLBTI desde hace más de una década. Al momento 16 países y varias jurisdicciones de EE.UU. lo permiten. Foto: Tomado de http://i.huffpost.com/
26 de junio de 2014 - 00:00 - Agencia Nodal

De acuerdo con el Ministerio Británico de Asuntos Exteriores, con la aplicación de la ‘Orden Legal de 2014 sobre Matrimonio Consular y Matrimonios en el Exterior’, se permite el casamiento entre personas del mismo sexo en los consulados de Inglaterra en 23 países donde el enlace no está permitido.

La nueva conquista fue celebrada ampliamente por la comunidad GLBTI, quienes la califican como ‘un logro importante contra la discriminación’.

En Latinoamérica las parejas gay pueden casarse en los consulados británicos de Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Perú y República Dominicana.

También será posible en Australia, Azerbaiján, Camboya, China (excepto en Hong Kong), Estonia, Filipinas, Hungría, Japón, Kosovo, Letonia, Mongolia, Montenegro, Rusia, San Marino, Serbia y Vietnam.

La cantidad de países es limitada, pues las misiones británicas en el exterior solo pueden promover las uniones civiles GLBTI en naciones donde si bien la legislación local las prohíbe, los gobiernos hayan firmado un acuerdo diplomático con Inglaterra para que se realicen este tipo de uniones consulares.

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Dos hechos han marcado un antes y un después en la reivindicación de los derechos GLBTI: desde el 4 de febrero de 2016, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles les permite cambiar “sexo” por “género” y modificar su nombre; y el 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional aprobó el matrimonio igualitario. Desde hace cuatro años es posible, también, que los padres de un niño elijan el orden de apellidos con el que inscribirán a su hijo. Esta situación, sin embargo, no siempre es comprendida por los funcionarios encargados de ejecutar trámites como el procesamiento de permisos de salida del país para los menores de edad.

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