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Ministerio revisó excepciones para determinar el coronavirus como enfermedad laboral

Ministerio revisó excepciones para determinar el coronavirus como enfermedad laboral
29 de abril de 2020 - 16:35 - Redacción Web

El Ministerio de Trabajo reformó la tarde del miércoles 29 de abril de 2020 la Resolución No. MDT-2020-022 que determina que el coronavirus no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.

El nuevo documento explica que están exentos “aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador”. 

La cartera de Estado informó que cada caso será analizado por la Dirección General de Riesgos del Seguro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) conforme la normativa de seguridad social y del seguro general de riesgos de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un comunicado en el que sí considera al covid-19 como una enfermedad laboral y que las personas que se hayan infectado merecen una indemnización. La entidad de las Naciones Unidas también sostiene que los familiares de víctimas mortales por coronavirus merecen una prestación monetaria o funeraria de parte de sus empleadores.

Más temprano en un documento, suscrito por el ministro Luis Arturo Poveda, se menciona como único punto que el covid-19 no es un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional. Esto porque a la infección respiratoria es una pandemia, como lo estableció la Organización Mundial de la Salud desde el 11 de marzo de 2020.

Además, el ministerio agregó que el coronavirus en el Ecuador se encuentra en fase 3, que equivale a ser comunitaria. Tanto el Ministerio de Salud como el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional  indicaron que el virus se puede encontrar en el ambiente y ya no dentro de un cerco epidemiológico controlado.

El Código del Trabajo defiende a los empleados por lesiones sufridas en su jornada laboral. Según el artículo 347 de dicha ley, las enfermedades profesionales y accidentes son “eventualidades dañosas a las que está sujeto el trabajador”.

Los sucesos imprevistos y repentinos que ocasionan lesiones corporales o perturbación funcional también se consideran accidentes de trabajo por el Código. Contraer el coronavirus ya no lo es desde la resolución del Ministerio.

Esto significa que un empleado no está en la capacidad legal de demandar a su empleador por contagiarse del virus, debido a que este al ser comunitario sobrepasaría cualquier responsabilidad para indemnizar de parte de la empresa o institución.

En el Ecuador se han registrado 24 675  casos positivos por covid-19 hasta este miércoles 29 de abril. (I)

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