Bajo una sui generis denominación de “empresas fantasmas” y su calificación como tal por el SRI, lleva detrás la identificación de personas naturales o sociedades que han obtenido el RUC y autorización para emitir facturas con el propósito de inflar gastos a personas o empresas formales; pero dicha factura no se soporta con una demostración real y efectiva de la transferencia de bienes, prestación de servicios o ejecución de una obra.
Entre otras verificaciones, en función del sector y actividad que se dice desarrollar se verificará si es ubicable en lugar señalado en el RUC, que la actividad económica declarada corresponde a la efectivamente desarrollada, existencia de una página web, correos electrónicos, Facebook, Twitter; ya en las oficinas se verificará si existe mobiliario y equipo, maquinaria y equipos de ser el caso.
Además la demanda de servicios básicos: luz, agua, teléfono, internet. Verificación de empleados en nómina y afiliación al IESS, manejo de cuentas bancarias, referencias comerciales tanto de clientes como de proveedores; y, por supuesto las facturas emitidas, concepto y montos.
Todo esto permite determinar si la persona o empresa cuenta con infraestructura, equipos e inventarios para la actividad económica declarada, en caso contrario será calificada como empresa fantasma, lo que conlleva a la suspensión del RUC, suspensión de facturas; sin perjuicio de acciones penales por defraudación tributaria.
Los efectos de la calificación de “empresas fantasmas” también afecta a quienes contrataron con ellas; y muy seguramente deban responder solidariamente bajo la presunción de complicidad y cometimiento de una planificación fiscal agresiva en la medida de que no se pueda acreditar haber recibido los bienes o servicios contratados.
La Resolución 356 del SRI permite que sujetos calificados como empresas inexistentes o fantasmas, pueden redimir su culpa y reactivar su RUC. Sin embargo no se ha previsto procedimiento alguno para salir del catastro de empresas fantasmas del SRI (http://www.sri.gob.ec), con lo cual de poco sirve reactivar el RUC, ya que nadie correría el riesgo de contratar con una empresa que aún cuando tenga el RUC activo y autorización para emitir facturas, se encuentre en la lista negra del SRI. Con lo cual bien podríamos encontrarnos frente a la muerte fiscal del contribuyente. (O)
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