El diezmo es un tributo que encuentra sus orígenes en bíblicos en las tribus de Israel, que consistía en el pago obligatorio que todo el pueblo judío debía realizar, destinando el 10% de la producción de los cultivos y de la ganadería, en favor de los sacerdotes para destinarlo a la ayuda de extranjeros, huérfanos y viudas: “Cuando hubieres acabado de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán por dentro de tus puertas, y se saciarán.” (Deuteronomio 26:12-13).
En la versión criolla se calificaron como diezmos aquellos pagos que debía realizar la persona que accedía a un cargo en la Asamblea Nacional destinando un porcentaje de sueldo en favor del asambleísta para quién trabajaba, y dicho pago periódico, instrumentado bajo una “contribución”, permitía al asambleísta beneficiario aumentar sus ingresos bajo pena de que en caso de no hacerlo sustituirlo por otro que esté dispuesto a ello.
Desde la perspectiva tributaria, la Ley faculta al SRI para exigir el pago del impuesto a la renta a quienes incrementaron su patrimonio de esta manera, lo cual en mi parecer es justo y necesario. De lo contrario, todo aquel que gana un sueldo por una actividad de carácter laboral en el sector público o privado y que por Ley debe pagar el impuesto a la renta y le descontrará (retención) su empleador un parte del sueldo con cargo al impuesto, quien incrementa su patrimonio de manera ilícita es premiado y se beneficia de toda esa riqueza sin pagar impuesto alguno por ello.
Así, el artículo 8 de la LRTI prevé como ingreso de fuente ecuatoriana y sujeto al pago del impuesto a la renta a cualquier ingreso que obtenga una persona natural o sociedad incluido el incremento patrimonial no justificado (numeral 10). El artículo 67.12 del Reglamento a la LRTI determina la existencia del incremento patrimonial no justificado, como el resultado de sumar todos los bienes, derechos, ahorros o inversiones más los consumos periódicos en efectivo o tarjetas de crédito y todos sus gastos incurridos, que en caso de ser superiores al total de los ingresos (gravados o exentos) de esa persona. Esa diferencia se considerará incremento patrimonial, y se encuentra sujeta al pago de impuesto a la renta.
En los diezmos criollos el incremento patrimonial no justificado se verifica para todas las modalidades descubiertas, esto es, empezando con los depósitos en la cuenta, incluye la compra de bienes y mercaderías directa que se le exigía al subordinado para evitar el rastro que deja el sistema financiero, el pago de obligaciones de los asambleístas a terceros para cubrir deudas como el pago de tarjetas de crédito, también los transferencias a sociedades en cuentas en paraísos fiscales, para lo cual se debería observar los pagos que hicieron funcionarios públicos desde sus cuentas locales, con información que ya posee el SRI de las instituciones del sistema financiero. (O)
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