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La herencia II

La herencia II
09 de septiembre de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Estimados colegas y amigos, esta semana, con propósito del contenido del artículo publicado en la inmediata semana anterior, he recibido comentarios positivos de varios de ustedes, quienes en unos casos, satisfechos por la temática tratada y en otros con ciertas dudas respecto del rol del Estado en la heredad, me han solicitado, continúe abordando estos asuntos de tanto interés para todos.

En este sentido, siendo una de las dudas más comunes, referente a la capacidad del Estado para heredar el fruto de mi esfuerzo diario y constante, debo señalar que se puede acceder a una heredad de dos formas: con testamento y sin testamento.

La forma que refiere el testamento se da por voluntad expresa y manifiesta por parte de quien ha generado los bienes y, ante una autoridad pública, en este caso un notario, decide designar determinados bienes a determinada o determinadas personas. La forma de crear un testamento puede ser abierta o cerrada. Abierta implica el conocimiento público de su voluntad, misma que se presenta ante el Notario Público y delante de un mínimo de tres testigos; mientras que el testamento cerrado incluye un secreto manifiesto por parte de quien cede su heredad delante de un Notario Público, quien en el momento del fallecimiento del causante, dará lectura y revelará su voluntad.

Dentro de esta forma testada de heredar, constan como únicos legitimarios, es decir herederos, en primer lugar los hijos y a falta de ellos los padres de quien muere, mientras que en la segunda forma de acceder a la heredad, es decir, la forma sin testamento, se rige por un orden de sucesión que lo podemos encontrar en los artículos 1030, 1031 y 1032 del Código Civil, este orden refiere a los hijos e hijas como primeros y únicos beneficiarios; ante su existencia, le siguen los padres y la cónyuge quienes reciben por partes iguales. Del mismo modo, a falta de padres, hereda solo el cónyuge y a falta de cónyuge heredan solo los padres, a falta de estos heredarán los hermanos del causante y finalmente, a falta de estos últimos, los sobrinos, conjuntamente con el Estado cobrarán por partes iguales.

Es en esta instancia, a falta de hijos, padres, cónyuge y hermanos, que aparece el Estado como heredero de una porción de los bienes dejados por el causante, siendo el caso, que en circunstancias que el causante tampoco tenga sobrinos, será el Estado el único y absoluto heredero de sus bienes de forma inequívoca.

Como podemos ver, el derecho del Estado ecuatoriano como heredero de nuestro esfuerzo, aparece luego de agotados todos los nexos consanguíneos y también el conyugal. Estos parentescos se presentan con derechos preferenciales en la sucesión de bienes y heredad frente al derecho que presenta el Estado, el mismo que solo será aplicable en ausencia de los anteriores.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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