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Ecuador, 28 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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Impuesto de Timbre Profesional del Abogado

Los impuestos de timbre o registro fueron parte importante del régimen tributario en la mayoría de países, como prestaciones de carácter económico obligatorias que debía satisfacer el individuo a favor del Estado por el refrendo de actos o negocios solemnes, los cuales han desaparecido por sus deficiencias en el control y falsificación; pero sobre todo porque la economía mundial y la riqueza está enfocada en el mercado de servicios e intangibles.

Curiosamente la actividad notarial usa denominados sellos holográficos, más bien como un mecanismo para dar “seguridad” al documento y evitar falsificaciones; mientras que Europa ya trabaja con sistemas de certificación y fe pública electrónicamente.

Sobre el tema de los timbres, la Ley 102 de 5 de agosto de 1988, actualmente vigente, creó el denominado “Timbre Profesional del Abogado” sobre la consideración de que el ejercicio de la abogacía contribuye a mantener y administrar la justicia en términos de equidad, por lo que se consideró adecuado proveer de recursos a la Federación Nacional y Colegios de Abogados; sobre la base de la actividad profesional de sus socios.

Este cuestionado impuesto cuyo beneficiario no son las arcas públicas y que fue creado en la presidencia de León Febres-Cordero, se fijó con un valor único de cien sucres (salario mínimo de S/. 22.000) y debía ser adherido a las demandas que se pretendía sean tramitadas en los juzgados de lo civil.

El producto de lo recaudado se distribuía tripartitamente entre la Federación Nacional de Abogados, el Colegio de Abogados de la respectiva provincia y la Asociación de empleados de la Función Judicial.

De acuerdo a la información de Lexis, dicha norma tuvo reformas, pero no se ha derogado. Sin embargo, su inaplicación estaría dada, principalmente, por efectos de la dolarización, toda vez que el valor del timbre sería menos de $ 0,01.

En todo caso su constitucionalidad estaría en debate, ya que el beneficiario no es el Estado, y más bien estaríamos hablando de lo que la doctrina define como una contribución parafiscal, que a pesar de no tener reconocimiento constitucional en el capítulo sobre el régimen tributario, existen en el país, como el caso de la contribución del 0,5% en operaciones de crédito en el sistema financiero que tiene a Solca como beneficiario. (O)

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