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Un total de 60.329 refugiados han sido reconocidos como residentes en Ecuador

Un total de 60.329 refugiados han sido reconocidos como residentes en Ecuador
19 de junio de 2016 - 16:35 - Redacción Web

En el marco de la conmemoración por el Día Internacional del Refugiado a celebrarse este 20 de junio, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó en su sitio web las cifras de extranjeros que se encuentran asilados en el país desde 1989.

Un total de 60.329 han sido reconocidos como residentes en Ecuador gracias a que se les otorgó la certificación desde el año 1989, hasta lo que va de 2016.

De esta cifra, el 95,14 % son de nacionalidad colombiana. Pero también ciudadanos de Perú, Nigeria, Afganistán, Rusia y Cuba, entre otros han accedido a este derecho.

Según el conteo histórico de la última década, 2009 fue el año en que más refugiados se reconocieron en el país, llegando a 22 881.

A partir de 2013, las cifras anuales han disminuido.

En los últimos seis meses, 76 personas certificaron su condición de refugio en el país.

Estas cifras son parte de una realidad de alcance mundial. Es por eso que el año 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, estableció que el 20 de junio de cada año se conmemorará el Día Internacional del Refugiado.

La fecha se estableció como una expresión de solidaridad con África, continente que alberga a la mayoría de los refugiados del mundo.

Ecuador es uno de los países que más refugiados tiene en su territorio y que lleva a cabo diferentes programas y políticas públicas para garantizar sus derechos, según la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Procedimiento para obtener la condición de refugio

La Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, es la unidad encargada de procesar las solicitudes, apoyar a los refugiados para su integración a la comunidad y de velar por sus derechos.

Esta labor se enmarca en la ratificación de la Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. Además, la suscripción de su Protocolo Adicional de 1967. Estos instrumentos están reglamentados en el Decreto Presidencial No. 1182, de 30 de mayo de 2012. Además, la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el artículo 41, reconoce los principios de movilidad humana y ciudadanía universal, así como los derechos de asilo y refugio.

El procedimiento para obtener la condición de refugio implica, en un primer momento, la entrega de documentación de identidad y el registro de la solicitud, para acceder a un certificado provisional de refugiado. Posterior a esto, los solicitantes deben presentarse a una entrevista. Luego, el caso será analizado por la Comisión para Determinar la Condición de Refugiado en el Ecuador.

En caso de que la respuesta sea favorable, el solicitante será reconocido inmediatamente por el Estado. Recibirá un carnet de identificación con la visa 12-IV, lo que le da un estatus de refugiado en el país, de carácter indefinido. Sin embargo, la visa deberá renovarse cada año. Si la solicitud fue negada, el solicitante tendrá la opción de apelar la decisión en un plazo de 30 días.

El reconocimiento de la calidad de asilado o refugiado y la concesión del visado correspondiente, será decidido exclusivamente por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La Dirección de Refugio en Quito, está ubicada en la avenida 10 de Agosto y Alonso Mercadillo, Edificio Pazmiño. Para más información, puede comunicarse a los teléfonos (02) 299 -3200 ext. 12233 / 12234. Para información de direcciones y números de contacto en las coordinaciones zonales, revise el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gob.ec/oficinas-y-coordinaciones-zonales/.

Derechos que se garantizan en Ecuador:

1. Derecho a la educación a niños.
2. Derecho al acceso al sistema financiero.
3. Procedimiento para la inscripción de nacimiento de hijos de extranjeros o extranjeras no regularizados.
4. Derecho al acceso de los servicios notariales de las personas refugiadas.
5. Derecho al acceso al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
6. Derecho a la educación superior.
7. Información sobre Censo Migratorio.
8. No se requiere autorización laboral para trabajar
9. Licencia de conducir para refugiados

FUENTE: Ministerio de Relaciones Exteriores

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