Publicidad

Ecuador, 05 de Agosto de 2025
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
+593 98 777 7778
El Telégrafo
Ecuado TV
Pública FM
Ecuado TV
Pública FM

Publicidad

Comparte

¿Cómo será el proceso para llamar a una Consulta Popular?

El presidente Daniel Noboa planteó siete preguntas para reformar la Constitución a través de una Consulta Popular.
El presidente Daniel Noboa planteó siete preguntas para reformar la Constitución a través de una Consulta Popular.
-

El presidente Daniel Noboa planteó siete preguntas para una futura Consulta Popular que serán remitidas hacia la Corte Constitucional (CC), que definirá los respectivos mecanismos para su trámite. 

Las preguntas están relacionadas a temáticas como presencia de bases extranjeras, financiamiento de partidos políticos, eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, reducción de asambleístas, contratación laboral por horas en el sector turístico, juicio político a jueces de la Corte Constitucional y regreso de casinos.

¿Cómo será este procedimiento?

Una vez que el Ejecutivo remita el pliego de preguntas con sus respectivas justificaciones, la Corte Constitucional —con base en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional— establecerá los principios que regirán la convocatoria a la Consulta Popular y la validez de las preguntas. 

Los jueces de la CC emitirán un dictamen de constitucionalidad, en el que se determinará si el planteamiento se enmarca dentro de la normativa establecida en la Constitución del Ecuador. En esta etapa se verifican los requisitos formales, la neutralidad del lenguaje y que no se vulneren derechos ciudadanos.

En caso de recibir un dictamen favorable, y tras realizar el respectivo control previo, la resolución y las preguntas serán devueltas al Ejecutivo.

A continuación, el Presidente emitirá un Decreto Ejecutivo solicitando al Consejo Nacional Electoral (CNE) que proceda con la organización del proceso electoral.

Una vez notificado, el CNE dispone de un plazo de 15 días para convocar formalmente a la Consulta Popular o Referéndum, y fijar la fecha de votación dentro de 60 días. 

Las preguntas de la Consulta Popular o Referéndum serán aprobadas con la mayoría absoluta de los votos (más de 50%), conforme lo establece el artículo 106 de la Constitución. 

TE PUEDE INTERESAR: 

Noticias relacionadas

Publicidad Externa

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Social media