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Ecuador: ¿Una excepción para el control político a sus jueces constitucionales?

La Corte Constitucional ha recibido cuestionamientos del Ejecutivo por suspender provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad Pública y Solidaridad.
La Corte Constitucional ha recibido cuestionamientos del Ejecutivo por suspender provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad Pública y Solidaridad.
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A diferencia de otras funciones del Estado ecuatoriano, como la Ejecutiva y Legislativa, la Corte Constitucional del Ecuador no está sometida al control político por posibles irregularidades u otro tipo de infracciones, como sucede en Estados Unidos y otros países sudamericanos. 

En la nación norteamericana, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia, el máximo entre judicial, puede ser sometido a control político a través de una acusación de la Cámara de Representantes y un posterior juicio político entablado por el Senado. En esta instancia, un juez puede ser destituido de sus funciones, con la votación de 2/3 partes de los senadores. 

En 2023, el juez de tendencia conservadora Clarence Thomas fue investigado por senadores demócratas, que lo señalaron por supuestamente recibir regalos, viajes de lujo y mantener un conflicto de intereses en su cargo, que transgrediría el código de ética de la Corte Suprema.

La senadora Alexandría Ocasio-Cortez presentó argumentos para establecer un juicio político contra el magistrado en el Comité Judicial de la Cámara de Representantes, en donde no se dio paso al trámite, por la oposición republicana. 

Este mismo control político es común en otros países como Argentina, en donde hubo juicios políticos contra jueces constitucionales entre 2003 y 2005, y más recientemente El Salvador, en donde la Asamblea Legislativa destituyó a cinco jueces en 2021, tras considerar que emitieron fallos considerados contrarios a las Constitución de ese país, durante la pandemia del covid-19. 

En países sudamericanos como Colombia, Perú, Brasil, Uruguay o Paraguay se puede aplicar un juicio político a jueces de la máxima instancia judicial, a través de distintos mecanismos establecidos por sus respectivos parlamentos. 

"Existen en otras jurisdicciones causales para establecer juicios políticos como Argentina, El Salvador o Estados Unidos, en el que el Senado es quien puede realizar un control político a los jueces de la Corte Suprema, que es el símil de la máxima magistratura de Ecuador", señala el abogado constitucionalista Xavier Abad.

El jurista explica que en Ecuador los jueces constitucionales tienen filtros de control, como es el Pleno de la Corte Constitucional, que tiene atribuciones para establecer o no la separación de un magistrado por faltas disciplinarias u administrativas. El otro filtro es la Corte Nacional de Justicia, que en el caso de posible cometimiento de delitos, realiza una audiencia de juzgamiento conformada por los 21 miembros del Pleno, según lo establece la Ley Orgánica de Garantías. 

En el caso de responsabilidades por decisiones, disposiciones o resoluciones emitidas por los jueces constitucionales, estos -a diferencia de otros países- no pueden ser sometidos a un juicio político por parte del poder Legislativo. 

La normativa podría cambiar con la pregunta remitida por el presidente Daniel Noboa hacia la Corte Constitucional para su calificación y que plantea cuál sería la vía constitucional para establecer un posible control político a los nueve jueces de la entidad. "¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean considerados autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución conforme el anexo 4", indica la pregunta, que planteó el Jefe de Estado. 

¿Una corte sin contrapeso?

Desde el Ejecutivo se han reiterado las críticas contra la Corte Constitucional, tras la suspensión provisional de 17 artículos relacionados a leyes de Inteligencia, Integridad Pública y Solidaridad, que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional. El presidente Daniel Noboa señaló que estas normativas permitían fortalecer la lucha contra la inseguridad, el crimen organizado y el narcotráfico. 

El martes 12 de agosto de 2025, el mandatario encabezó una marcha junto a sus simpatizantes en el norte de Quito para reclamar por la decisión de los jueces. "Estamos aquí con el pueblo, luchando contra la corrupción y la falta de empatía hacia la gente que vive con inseguridad y narcotráfico en todos lados", dijo Noboa, en su discurso. 

Entre algunos artículos suspendidos se encuentran los relacionados a indultos anticipados a policías y militares, el reconocimiento del Conflicto Armado Interno, la solicitud de información a empresas telefónicas por parte de organismos de inteligencia, los bienes que se presumen como objetivos militares y la entregada de documentación con nueva idendidad a servidores públicos para operaciones de inteligencia, entre otros. 

La Corte no puede ser sometida a control político, el máximo organismo de administración de justicia constitucional, según lo establece la Constitución de 2008. Sus decisiones son inapelables, al ser un tribunal de última instancia, y en el pasado se la ha cuestionado por resoluciones como la aprobación del juicio político a Guillermo Lasso o el establecimiento de una Comisión Interinstitucional para la Seguridad

Gustavo Pareja, abogado experto en Derecho Político y Derecho Constitucional, explica que los jueces constitucionales del Ecuador han tomado decisiones políticas y por tanto deberían ser considerados como sujetos que puedan ser sometidos a control político, como otros funcionarios de poderes como Ejecutivo o Legislativo. 

"Todas las autoridades están sometidas a una responsabilidad política, la Corte Constitucional no lo tiene. He sostenido que la Corte está en un reino que no es de este mundo, es decir como si fueran inmaculados y realicen interpretaciones totalmente neutras. Y que por esa creencia no podrían ser controlados, porque nunca incurrirían en un abuso de poder o arrogación de funciones", menciona Pareja. 

El experto constitucional considera que los problemas actuales con la actuación de los magistrados de la Corte derivan de la Constitución de 2008 que -a su criterio- permitiría algunas de estas arbitrariedades, como la falta de un control político. 

"Partieron (en la Constitución de 2008) de que hay una pureza intelectual en los que forman parte de la Corte Constitucional y como tienen una labor tan importante en el control de constitucionalidad, no podrían limitarse esa facultad, porque si hubiera un control al ejercicio de esa facultad se los podría impedir de realizarla", añade. 

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