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El juez de orellana formuló consulta de norma

Corte Constitucional aclara la sentencia en caso Waorani

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La Corte Constitucional resolvió la consulta del juez de Garantías Constitucionales de Orellana, Álvaro Guerrero. A él se le dispuso aplicar el artículo 441 del Código Penal (que señala el delito de genocidio), siempre y cuando realice una interpretación desde una perspectiva intercultural, para evitar la vulneración de derechos constitucionales.

Esta sentencia fue explicada en un conversatorio efectuado ayer por la vicepresidenta de la Corte, Wendy Molina, quien desde Quito trató los alcances del fallo en una videoconferencia en la que se enlazaron las oficinas de Cuenca, Guayaquil, Riobamba, Esmeraldas, Portoviejo, Loja, Machala e Ibarra.

En el diálogo Molina aclaró que la sentencia tiene que ver exclusivamente al pedido del juez de Orellana, quien consultó si aplicaba la norma citada para resolver el caso de la matanza de indígenas taromenani por parte de grupos waorani, la cual habría ocurrido en 2013.

El artículo 441 establece que “quien, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado. Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de 16 a 25 años”.

La sentencia también señala que la figura penal del genocidio solo podrá ser aplicada, en este caso, por el juez de Garantías Penales, pero que deberá verificar primero y  mostrar con argumentos el cumplimiento de pasos determinados en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

Es decir tendrá que aplicar medidas y peritajes sociológicos y antropológicos para garantizar que el proceso sea sustanciado desde la perspectiva intercultural.

Además, la Defensoría del Pueblo deberá vigilar el debido proceso e informará a la Corte Constitucional de forma periódica sobre el cumplimiento de la sentencia, mientras dure el proceso penal en la provincia de Orellana.

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