Publicidad

Ecuador, 14 de Mayo de 2025
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
+593 98 777 7778
El Telégrafo

Publicidad

Comparte

Asamblea Nacional eligió su Consejo de Administración Legislativa (CAL) y al nuevo Secretario

El Pleno de la Asamblea eligió a los cuatro vocales del CAL.
El Pleno de la Asamblea eligió a los cuatro vocales del CAL.
-

La Asamblea Nacional concretó la elección de los cuatro vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL). Este estará integrado por Sade Fritschi (ADN), Samuel Célleri (PSC), Mónica Salazar (Independiente) y Steven Ordóñez (Independiente). 

Ellos serán parte del máximo órgano del Legislativo, que además estará compuesto por el presidente Niels Olsen, y las dos vicepresidentas: Mishel Mancheno y Carmen Tiupul.

Durante la tarde de este miércoles se eligieron a dos vocales. El segundo y tercer miembro fueron seleccionados en la noche, junto a los nuevos secretario y prosecretario del Legislativo, en votación del Pleno. 

Primera vocal: Sade Fritschi, de ADN

Fritschi tiene experiencia en la gestión integral de proyectos enfocados en sostenibilidad, eficiencia energética y acción climática. Fue exministra de Ambiente, Agua y Transición Ecológica

Segundo vocal: Samuel Célleri, del Partido Social Cristiano (PSC)

Celleri, legislador socialcristiano por Esmeraldas, fue elegido para el CAL. Es su segundo período legislativo, tras ser reelegido. En la reconsideración fue elegido con el voto de 77 asambleístas.  

Tercera Vocal: Mónica Salazar, independiente 

Salazar, parlamentaria por Los Ríos, fue elegida como tercera vocal del CAL. Ella también tiene experiencia en la Asamblea, tras ser reelegida. 

Cuarto vocal: Steven Ordóñez, independiente

Ordóñez es legislador independiente y está por El Oro. También fue asesor del gobierno descentralizado. 

Asamblea eligió nuevo Secretario y Prosecretario

Con 78 votos de los legisladores, los abogados Geovanny Bravo y Jorge López fueron elegidos como Secretario y Prosecretario de la Asamblea Nacional, en ese orden, por un período de dos años. Ellos reemplazarán en el cargo a Alejandro Muñoz y María Soledad Rocha, quienes fueron designados para el período extraordinario 2023-2025. 

Las funciones del CAL 

1. Planificar las actividades legislativas;

2. Resolver sobre la calificación o no de los proyectos de ley presentados y establecer, de manera motivada, la prioridad para su tratamiento. Si el proyecto no reúne los requisitos, se notificará con la debida motivación, enunciando las normas y principios jurídicos en los que se fundamenta;

3. Sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional, la creación de comisiones especializadas ocasionales;

4. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional;

5. Elaborar y aprobar el reglamento orgánico funcional y todos los demás reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional;

6. Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional;

7. Aprobar o modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día propuesto por la Presidenta o el Presidente para las sesiones del Consejo de Administración Legislativa;

8. Imponer a las y los asambleístas las sanciones establecidas en esta Ley, con excepción de las reservadas al Pleno, con la garantía del debido proceso;

9. Verificar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de indulto humanitario y amnistía;

10. Resolver las fechas de los períodos de receso del Pleno de la Asamblea Nacional;

11. Coordinar la gestión legislativa con las comisiones especializadas permanentes y ocasionales;

12. Establecer la prioridad en el tratamiento de los proyectos de evaluación de las leyes aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con esta Ley;

13. Verificar los requisitos y admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento político de la Presidenta o el Presidente, o de la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República y de las y los servidores públicos determinados en la Constitución de la República;

14. Definir, previa motivación, si las sesiones del Consejo de Administración Legislativa tendrán el carácter de públicas o reservadas;

15. Autorizar, con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros, la entrega de información relativa a algún punto específico tratado durante las sesiones reservadas;

16. Establecer directrices para que, en el tratamiento de todos los proyectos de ley, se apliquen mecanismos y verificadores de participación para la presentación e incorporación de observaciones ciudadanas, en todo el territorio nacional y por parte de los ecuatorianos en el exterior. Estos mecanismos de participación podrán ser físicos o telemáticos;

17. Disponer la aplicación de la modalidad de tele trabajo emergente, en caso de existir circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o que lo justifiquen;

18. Principalizar, de manera provisional, al asambleísta suplente o alterno según corresponda, sin necesidad de excusa del principal, en casos de ausencia temporal de un o una asambleísta principal por causa judicial debidamente documentada. Mientras dure esta ausencia temporal, el asambleísta principal no percibirá remuneración;

19. Devolver, con motivación, las iniciativas de Ley, solicitudes de indulto o amnistía, solicitudes de juicio político y demás requerimientos, cuando los mismos no cumplan con los requisitos constitucionales y legales; y,

20. Las demás previstas en esta Ley que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Asamblea Nacional.

También te puede interesar: 

Publicidad Externa

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media