El pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) expidió la “Norma para la aplicación del artículo 68 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en caso de publicidad no comercial”.
Esta resolución consiste en que la publicidad no comercial queda excluida de los límites que el artículo 68 del Reglamento establece para los espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisuales.
Los medios audiovisuales de señal abierta y por suscripción podrán difundir un máximo de 15 minutos de publicidad por hora y dos minutos adicionales de auto promoción, con un máximo de cuatro cortes publicitarios por cada hora de programación, quedando excluida de esta contabilización aquella publicidad que pruebe ser no comercial.
En el artículo 40 del Reglamento de la LOC se define que una publicidad no comercial es “cualquier forma de difusión de ideas, productos o servicios que tengan finalidad social, y sea ordenada por una autoridad pública, organismo no gubernamental debidamente constituidos u organismos internacionales públicos”.
Los medios de comunicación tienen la obligación de identificar en sus espacios publicitarios los contenidos no comerciales mediante las letras PNC y los contenidos comerciales con la identificación de la letra P. La resolución será remitida a la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) para su aplicación.
Puede acceder a leer la norma aquí
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