Un caso particular es el apartado que se refiere al tema de sexo que irá en el nuevo documento, llamado DNI. Y es que la norma establece que las personas, en forma voluntaria y a partir de que cumplan la mayoría de edad (18 años) y por una sola vez, podrán sustituir el campo ‘sexo’ por el de ‘género’, que puede ser: masculino o femenino.
En caso de que así ocurra el peticionario también podrá solicitar el cambio en los nombres si sustituye el campo sexo por el de género.
Según Diane Rodríguez, presidenta de la Asociación Silueta X, la normativa tiene avances fundamentales en derechos humanos y no es discriminatoria. “Pese a que la ley no se aprobó como esperábamos, es un avance fundamental el incluir el género”, manifestó la activista.
Lo mismo se podrá hacer en el campo autodeterminación intercultural, en el que conste la pertenencia de una persona a un pueblo o nacionalidad reconocida en la Constitución.
La ley garantizará el derecho a la identidad y normará y regulará la gestión y registro de los actos relativos al estado civil de las personas y su identificación. Estas disposiciones se aplicarán a todos los ecuatorianos que habitan dentro y fuera del país y extranjeros en el territorio nacional. (I)
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