Ecuador / Miércoles, 25 Febrero 2026

Присоединяйтесь к Вавада казино и начните играть с бонусами уже сегодня — быстрый вход и топовые игры ждут вас!

Colombia oficializa arancel recíproco del 30 % a bienes de Ecuador

Colombia impone arancel del 30 % a productos ecuatorianos

Colombia oficializa arancel recíproco del 30 % a bienes de Ecuador
Foto: Internet
Colombia oficializó un arancel recíproco del 30 % a productos ecuatorianos y anunció restricciones al ingreso por vía terrestre.
COMPARTE EN: Facebook X LinkedIn Correo

El pulso comercial entre Ecuador y Colombia escaló este 24 de febrero de 2026: el Gobierno colombiano oficializó un arancel recíproco del 30 % para productos ecuatorianos y restringió el ingreso de ciertas mercancías por vía terrestre, en respuesta a la “tasa de seguridad” aplicada previamente por Ecuador a importaciones colombianas.

La decisión consta en el Decreto 0170 de 2026, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, que establece el gravamen para 23 partidas arancelarias (desagregadas en decenas de subpartidas) de bienes agrícolas e industriales. Entre los productos mencionados en reportes de prensa figuran alimentos y manufacturas como tomate, cebolla, papa, banano/bocadillo, grasas y aceites, etanol, insecticidas y calzado, entre otros.

Restricciones en frontera: Ipiales y Puerto Asís

Además del arancel, el decreto incluye limitaciones de ingreso por pasos fronterizos específicos, particularmente Ipiales y Puerto Asís, bajo el argumento de reforzar controles aduaneros y la verificación documental. Esto agrega presión logística a exportadores y transportistas que dependen del comercio terrestre.

También le puede interesar:

En redes
Ocultar
Contenido externo patrocinado
Más noticias
Ocultar
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, habló sobre las reformas laborales.

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, defendió en Ecuador TV el nuevo acuerdo ministerial sobre jornadas laborales y afirmó que no se vulneran derechos. La norma regula jornadas y horarios especiales y permite una distribución de hasta 10 horas diarias por mutuo acuerdo, sin alterar el pago de horas suplementarias y nocturnas.