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Quito: sanciones por incumplir el Pico y Placa

Las sanciones económicas llegan al 50% del Salario Básico Unificado.
Las sanciones económicas llegan al 50% del Salario Básico Unificado.
Foto: AMT
05 de abril de 2023 - 11:36 - Redacción Web

La medida de restricción vehicular Pico y Placa rige de lunes a viernes en la capital en dos horarios: de 06:00 a 09:30 y de 16:00 a 20:00. Los lunes no circulan los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2; martes, en 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; viernes, 9 y 0. Para el caso de las motocicletas, rige según el último dígito de placa sin consideración a la letra en que termina. Fines de semana y feriados son de libre circulación.

Sanciones:

Las sanciones a los conductores por incumplir la medida son: primera vez, 15% de un Salario Básico Unificado (SBU); es decir USD 67,50. Por segunda vez, el 25%, correspondiente a USD 112,50. Mientras que la sanción para la tercera vez es el 50% de un SBU, equivalente USD 225. En todos los casos, los vehículos son trasladados a los Centros de Retención Vehicular de la Agencia Metropolitana de Tránsito, hasta que el propietario pague la sanción.

La AMT informó que el propietario del vehículo sancionado tiene dos opciones para trasladarlo hasta los centros de retención vehicular: conducirlo por cuenta propia o solicitar una grúa para remolcarlo.

Para la liberación de un vehículo retenido, el ciudadano debe acercarse fuera del horario de restricción y cumplirlos siguientes requisitos:

- Ingresar a http://servicios.amt.gob.ec/web/ordenesPago/, generar la orden de pago y cancelar.

-2 copias y original del pago de la sanción administrativa.

-2 copias y original de la matrícula del vehículo.

-2 copias y original de la cédula del propietario, en caso de ser empresa, el RUC y el nombramiento del gerente.

-Si la liberación la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.

¿Quiénes pueden circular?

La AMT informó que no existen salvoconductos. Se permite la circulación vehicular a:

-Personas con discapacidad, siempre y cuando presenten el respectivo carnet, sea que se encuentren conduciendo o estén en condición de pasajeros.

-Personas de la tercera edad.

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