Luis M. y Simón V. fueron sentenciados por delitos de violación a 29 años y 4 meses de pena privativa de libertad, cada uno. Las condenas fueron emitidas por los jueces a base de las pruebas presentadas en 2 audiencias de juicio por la fiscal María Bernal, especializada en delitos de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Imbabura.
En el primer caso, Luis M. violó a su sobrina, de 13 años, el 17 de noviembre de 2015, en circunstancias que la menor acudió a la casa de su abuela a dejar un encargo de su padre. El abusador la interceptó y la llevó hasta un baño donde consumó el delito.
En el segundo caso, desde el 2015 Simón V. ultrajaba a la niña, de 11 años, hijastra de su hermano, quien se quedaba sola con su hermano menor. El acusado se valió de la intimidación, con amenazas de muerte a la familia de la víctima y a ella misma, si lo denunciaba.
Durante las audiencias de juicio se demostraron con pruebas documentales, exámenes médicos, pericia sicológica y versión de testigos la responsabilidad en el delito de ambos agresores sexuales.
La jueza ponente, María Dolores Echeverría y los magistrados Lennin Cruz Ruales y Miguel Sola Íñiguez, del Tribunal de Garantías Penales de Ibarra, dictaron el fallo de conformidad con lo que establece el artículo 171 numeral 3, -hasta 22 años de prisión- y las circunstancias agravantes del artículo 48 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que la pena se elevó a 29 años y 4 meses. Esto es cuando el delito se comete en personas menores de 14 años, pertenecientes al núcleo familiar y cuando se conoce a la víctima con anterioridad. (I)