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La Corte Constitucional resaltó que su decisión en el caso Satya no tiene precedente en el Derecho ecuatoriano, y constituye un hito significativo en el reconocimiento institucional de los derechos constitucionales.
Explicó que examinó la actuación de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y encontró que la negativa de inscripción de la niña, a pesar de que nació en Ecuador, "violó sus derechos a la identidad y nacionalidad, así como el derecho a la igualdad, no discriminación, y a la protección de la familia en sus diversos tipos, conformada, en este caso, por ella y sus dos madres".
La resolución señala que las autoridades judiciales que en su momento conocieron la acción de protección, no cumplieron con tutelar sus derechos de forma diligente, y tampoco dieron una respuesta debidamente argumentada a sus pretensiones.
De allí que una de las medidas de reparación que tomó la Corte fue el dejar sin efecto las sentencias que impedían la inscripción de Satya como ciudadana ecuatoriana y con el apellido de sus dos madres.
También dispuso que se investigue, determine responsabilidades y se sancione, tanto a operadores de justicia, como a la administración pública, en la medida en que hubieren ocasionado las vulneraciones a derechos constitucionales.
Además, que la autoridad ofrezca disculpas públicas y publique la sentencia; que se capacite a escala nacional a los servidores de la entidad accionada; y que la Asamblea, en el plazo de un año, regule los procedimientos de reproducción asistida.
La Corte Constitucional subrayó que la sentencia es, además una forma de reconocer una situación social que se da de hecho, y cuyo desconocimiento oficial no hace sino llevar a niños, niñas y adolescentes, que se críen en familias no convencionales, a no gozar de la protección que debe proveer el Estado, la sociedad y la familia para lograr su desarrollo integral.
Este miércoles 30 de mayo, la Defensoría del Pueblo señaló que velará por el cumplimiento de la sentencia. (I)