Ecuador, 19 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Solo habrá 15 minutos de publicidad por cada hora de transmisión

Solo habrá 15 minutos de publicidad por cada hora de transmisión
23 de enero de 2014 - 00:00

El reglamento general de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece una serie de criterios para la publicidad. Los medios, anunciantes, agencias y creativos deberán cumplir nuevas obligaciones.

Los medios audiovisuales solo podrán difundir 15 minutos de publicidad por cada hora de transmisión, más 2 minutos de autopromoción.

Podrán realizarse únicamente 4 cortes publicitarios cada 60 minutos. Estos espacios deberán siempre estar identificados con la letra P.

Las franjas o zócalos publicitarios podrán ocupar solo la quinta parte de la pantalla y el tiempo que estén al aire serán adjudicados a los 15 minutos permitidos de promoción. Este mismo principio se aplica para los servicios de televisión por suscripción.

Los anunciantes privados, conforme a sus planes y cronogramas, deberán pautar en medios locales al menos el 10% de su presupuesto total. Así lo estipula el artículo 71 del reglamento. (Lea el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en pdf)

Los publicistas deberán cumplir otras obligaciones. Ellos no podrán importar impresos, agendas, catálogos o cuadernos publicitarios porque estos deberán ser producidos en el país.

Las agencias deberán enviar al MSP los comerciales de productos alimenticios y bebidas.Las fotos publicitarias también deben ser hechas por ecuatorianos o extranjeros residentes en el país. Pero el artículo 56 establece excepciones.  Las imágenes pueden provenir del exterior cuando promocionen películas o producciones foráneas, destinos turísticos internacionales, eventos artísticos, culturales o deportivos que se realicen fuera de Ecuador y personajes animados o de ciencia ficción.

“Los anuncios publicitarios que se difunden a través de la televisión en territorio ecuatoriano podrán incorporar, hasta en un 20% de su duración, secuencias o imágenes producidas en el extranjero”, establece el artículo 58. Los envoltorios o empaques de productos importados sí podrán contener fotografías tomadas en el extranjero.

El artículo 60 faculta al Ministerio de Salud Pública (MSP) a colocar letreros de advertencia en productos cuyo consumo podría causar afecciones a los ciudadanos. Ese mismo anuncio se incluirá en sus publicidades.

Además, los anunciantes o agencias deberán notificar al MSP los comerciales de bebidas y alimentos que vayan a pautar en los medios. La cartera de Estado enviará a la Superintendencia de Comunicación (Supercom) archivos de estas publicidades. La normativa obliga a los anunciantes a revisar si los contenidos cumplen con la LOC.

Esta última entidad también tiene la potestad de suspender la transmisión de publicidad que considere engañosa. El reglamento también incluye los canales alternativos para difundir publicidad, al igual que el mercadeo directo.

Esta última actividad deberá efectuarse cumpliendo varios principios. Los ciudadanos deberán acreditar el uso de base de datos, pero si estás han sido robadas, la Supercom establecerá sanciones.

Las personas que consten en estas bases de datos deberán otorgar expresamente su consentimiento para ser incluidos. Si esto se incumple, la Supercom podrá suspender las actividades de mercadeo.

Además, las personas deben tener acceso a un mecanismo expedito para dejar de pertenecer a estas bases de datos y no volver a recibir publicidad. La Supercom también podrá actuar si no existe esta posibilidad.

SENESCYT OFRECERÁ CARRERAS

La Dispocisión Transitoria Primera ratifica el plazo de 5 años para que las personas relacionadas con las actividades de comunicación obtengan un título profesional. Ese tiempo recién empezará a correr cuando se publique en el Registro Oficial el reglamento general de la LOC.

La misma norma también obliga a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt) a crear carreras técnicas o tecnológicas para estas personas.

El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (Secap) tendrá 6 meses para iniciar el proceso de certificación de las competencias profesionales correspondientes.

Mientras que la Disposición Transitoria Cuarta ofrece 2 años, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del reglamento, para que los directores y principales accionistas de los medios de comunicación nacionales se desvinculen de negocios ajenos a esta área.

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media