Cada medio de comunicación que opera en Ecuador tiene su propio Código de Ética, ante la ausencia de una legislación que los regule a todos.
La Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión (AER) tiene un código que rige a las emisoras afiliadas, el cual establece que una comisión de ética “conocerá y juzgará las denuncias y acusaciones de autoridades, organizaciones o personas afectadas cuando la programación sea violatoria a este código”. El documento fue emitido el 20 de noviembre de 2004.
Pero los principios deontológicos no están contemplados en la Ley de Radio y Televisión, promulgada el 18 de abril de 1975, que tuvo una serie de reformas hasta el año 2007.
Por ejemplo, el artículo 58 prohíbe promover la violencia física o psicológica; la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano; así como transmitir noticias basadas en supuestos, que puedan producir perjuicio o conmociones sociales o públicas, entre otros aspectos.
El artículo 66 reconoce y garantizará el derecho de “toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”. Sin embargo, esas normas no rigen para los periódicos.
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