Constitución prioriza el respeto a los derechos de niños
En lo que se refiere a los derechos de las niñas y niños, en la Sección Quinta, artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en 2008, dispone: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
Asimismo, el artículo 46, numeral 7 de la misma Carta Magna, que está por sobre todas las leyes, estipula que el Estado ecuatoriano adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
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