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El Telégrafo

La OEA escoge hoy qué cambios aplicará al SIDH

La OEA escoge hoy qué cambios aplicará al SIDH
22 de marzo de 2013 - 00:00

El canciller Ricardo Patiño realizó ayer contactos de última hora, previo a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se desarrolla hoy en Washington. En esa cita está previsto, aprobar o negar, un plan de reformas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

“Hoy en la mañana me he reunido con jefes de delegación que asistirán a la Asamblea General de la OEA, de Canadá, Surinam, Estados Unidos y Guatemala”, escribió el diplomático en su cuenta en Twitter.       

Justamente estos son los países más reacios a apoyar la tesis ecuatoriana que consiste en cambiar la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigir a todos los miembros de la OEA que se adhieran al Pacto de San José y dotar de independencia financiera a los organismos.

Desde el martes, Patiño se reúne con sus homólogos del Caribe y Centroamérica. Su objetivo es explicar al acuerdo que llegó el grupo de países adherentes al Pacto de San José que se reunió el 11 de marzo en Guayaquil.

Lo cierto es que la reforma, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2013 y modifica 13 artículos del reglamento de la CIDH, no está ya en discusión, pero un grupo de países miembros de la OEA, encabezados por Ecuador, ha lanzado iniciativas para profundizar los cambios que sí serán estudiadas mañana.

Las discusiones de las últimas horas se concentran en  la forma en que se financia el SIDH, compuesto por la CIDH y la Corte Interamericana (CorteIDH), para impedirle  financiación externa.   

Los cancilleres conocerán un proyecto de resolución, que no logró consenso en una reunión del Consejo Permanente de la OEA celebrada el pasado martes, en el que se establece el compromiso de lograr que el SIDH se financie plenamente a través del presupuesto regular del organismo regional.

Hoy en día una tercera parte de los fondos que financian el SIDH es aportada por naciones de fuera de la región, como España, Noruega o Francia, según el subsecretario para Asuntos Multilaterales y de Derechos Humanos de México, Juan Manuel Gómez Robledo.

El presidente de la CIDH, José de Jesús Orozco, aseguró que si se restringe la capacidad de “acudir a donantes” externos, se producirá un “estrangulamiento financiero” de la Comisión, y la relatora para la Libertad de Expresión, la colombiana Catalina Botero, agregó que tendrá que cerrar su oficina.      

Los analistas consideran que la clave está en qué postura adoptará Brasil, la potencia regional.

Este país  apoya básicamente y “en líneas generales” la reforma aprobada por la CIDH y respalda que la financiación se haga con el presupuesto de la OEA, asegura la agencia EFE que a su vez cita fuentes oficiales.

Según un portavoz carioca, Brasil considera que “debe haber una reforma” para “fortalecer el funcionamiento de la CIDH y dotarlo de más transparencia”, sin que ello implique “limitar sus poderes y atribuciones”.    

Mientras algunos países como Argentina aún no han revelado su posición. El  grupo es numeroso y allí figuran Uruguay,  Chile, México, Paraguay y otros. Diplomáticos de esos estados han aclarado que su apuesta es por fortalecer el SIDH, no debilitarlo.

En cambio como grandes opositores a la tesis ecuatoriana están Colombia y Perú, además de los ya esperados Estados Unidos y Canadá. Estos dos últimos no se han adherido al Pacto de San José.

Por eso el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, considera a la CIDH como una herramienta de la política exterior norteamericana, algo que secunda Bolivia, que ha amenazado con abandonar el sistema.

Esto último ya hizo Venezuela cuando en ese país gobernaba el difunto Hugo Chávez.

A este grupo se han referido algunas personas y varios gremios periodísticos.   El ex canciller de México, Jorge Castañeda, pidió a los países “mandar al diablo a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA)”.

 

14 RESPUESTAS A PREGUNTAS CLAVE SOBRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

La CIDH es un órgano principal y autónomo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Tiene su sede en Washington D.C. Fue creada por la OEA en 1959.

1.- ¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cuándo se formó?

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de instrumentos, mecanismos y órganos contenidos en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), dirigidos a promover y proteger los derechos humanos en los territorios de los países miembros. En consecuencia, la Carta de la OEA, suscrita en 1948, en su artículo 106, ya prevé la creación de una Comisión de Derechos Humanos que se regulará conforme la Convención sobre Derechos Humanos, que no entró en vigor sino hasta 1978. Adicionalmente el SIDH se compone de los demás tratados específicos en materia de derechos humanos suscritos en el marco de la OEA, entre los que se puede citar a la Convención Americana contra las Desapariciones Forzadas, para prevenir y sancionar la tortura o la Convención de Belem do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

2.- Fechas históricas relevantes en el desarrollo del SIDH:

1948: Aprobación de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre, durante la conferencia Panamericana de 1948, en Bogotá.

1959: Creación de la Comisión Interamerica de Derechos Humanos (CIDH) conforme el artículo 106 de la Carta de la OEA.

1969: En San José, Costa Rica, se firma el Acta Constitutiva del Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

1978: Entrada en vigor de la CADH y, en consecuencia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

3.- ¿Quiénes han firmado o ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos?

Han firmado 24 de los 34 Estados que forman la OEA.

Países que se han adherido

1. Argentina 2.Barbados 3.Bolivia 4.Brasil 5.Chile 6.Colombia 7.Costa Rica 8.Dominica 9.Ecuador 10.El Salvador 11.Granada 12.Guatemala 13.Haití 14.Honduras 15.Jamaica 16.México 17.Nicaragua 18.Panamá 19.Paraguay 20.Perú 21.R. Dominicana 22.Surinam 23.Trinidad y Tobago* 24.Uruguay 25Venezuela*

*Denunciaron el tratado y ya no lo reconocen

4.- ¿La CADH no se aplica en todos los países?

No. En el caso de los países del Caribe que no la han firmado o ratificado, se han esgrimido argumentos referentes a su tradición jurídica anglosajona -sistema del "common law"-. De acuerfo con su sistema jurídico, presentan un candado constitucional que prohíbe el reconocimiento de instrumentos internacionales que impongan obligaciones por encima de la Constitución. Esta tradición jurídica se mantiene debido a su pertenencia a la Mancomunidad Británica, que somete sus regímenes políticos al Reino Unido.

5.- ¿Ratificar la CADH necesita la aprobación de la Reina Isabel II y la Cámara de los Lores?

Sí, es un Constitucionalismo Parlamentario.

6.- ¿Los países no firmantes nombran funcionarios en CIDH y CorteIDH?

Los países no firmante están invitados y son parte de la Asamblea General extraordinaria porque es la máxima instancia de la OEA. Su opinión puede alterar o plasmar, a pesar de no haber firmado la CADH, la composición, diseño o funcionamiento de la Comisión. Por ejemplo existe hoy una comisionada que tiene doble nacionalidad: mitad trinitaria y mitad de Santa Lucía, que es uno de los Estados que no ha firmado la CADH, sin embargo, tiene a cargo una relatoría.

7.- ¿Qué propone Ecuador cuando se refiere a la universalidad del SIDH?

Básicamente, lo que se busca es igualdad de derechos y obligaciones, puesto que, como se mencionó, no todos los Estados han ratificado la CADH, por lo que no reconocen la autoridad de la CorteIDH para juzgar violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, dentro del sistema, existe una disparidad entre las obligaciones de los estados que sí se han comprometido totalmente con el SIDH y aquellos que no admiten que puedan ser juzgados y controlados por la Corte.

8.- ¿Cuál es la diferencia entre la CIDH y la CorteIDH?

La CIDH es una instancia prejudicial diseñada para el conocimiento de las causas que llegan a su sede. Esto significa que la Comisión está a cargo del proceso de admisibilidad de las peticiones de las víctimas para que conozcan casos concretos de violación de derechos humanos. No obstante, esa facultad para examinar y discriminar no cuenta con parámetros claros que estén contenido en instrumentos interamericanos y se convierte así, en la práctica, en una facultad autoatribuida. De esta manera, se producen varias contradicciones en el seno de la Comisión, como por ejemplo, que existan casos donde hubo violaciones graves de derechos individuales y colectivos, que han tenido que pasar años hasta obtener un pronunciamiento, mientras que en otros casos, como en los que tratan supuestas violaciones en contra la libertad de expresión, el pronunciamiento de la Comisión se produce en cuestión de días, e incluye el dictamen de medidas cautelares en contra de los Estados concernidos, lo cual también es una atribución autoconferida por la misma Comisión en su reglamento.

9.- ¿Cómo surge el plan para reformar el SIDH?

- El 29 de junio de 2011 la Organización de Estados Americanos (OEA) conforma un Grupo de Trabajo para proponer reformas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

- El 13 de diciembre de 2011 el Grupo de Trabajo emitió su informe final con propuestas para reformar el Sistema Interamericano. Allí se exige a los Estados que firmen el pacto de San José, que modifica el otorgamiento de medidas cautelares y otorga equidad de recursos a las relatorías.

-En junio de 2012, en la Asamblea General de la OEA, celebrada en Cochabamba (Bolivia), México propone acoger el informe del Grupo de Trabajo y pospone su discusión para el 2013. Los países aceptan. En la cita participó el presidente Rafael Correa con un discurso que criticó el papel de la CIDH.

-La discusión sobre las reformas a la CIDH debe realizarse el 22 de marzo, en la Asamblea General de la OEA que se efectuará en Washington.

10.- ¿Qué son las medidas cautelares?

Es una institución de derecho procesal. Es un mandato que hace la autoridad judicial, en este caso, para salvaguardar tanto en la integridad física como la posesión material de bienes que están afectados o que pueden verse afectados por las acciones de terceros o del Estado. En el derecho interno, las medidas cautelares las dictan los jueces dentro de un proceso o juicio. En el caso del Sistema Interamericano se llaman medidas provisionales y están contempladas expresamente en el estatuto de la Corte Interamericana. La CorteIDH cuenta con la atribución legal para dictar medidas provisionales, que son preventivas; pero, por el contrario las medidas cautelares que dicta la Comisión a través de las disposiciones de su reglamento van en contra de la jerarquía del sistema jurídico interamericano de protección de derechos humanos.
Cabe resaltar que no se discute que existía esta facultad de dictar una orden preventiva contra los Estados para que precautelen o salvaguarden la integridad de una víctima o potencial víctima. El problema radica en que debería ser la CorteIDH la que emita esa orden, no la Comisión que no tiene esas facultades, las cuales fueron incluidas, por la misma Comisión, en su reglamento, lo cual, como se indicó, va en contra de la jerarquía jurídica del SIDH.

11.- ¿Qué propone el Ecuador en la reglamentación de medidas cautelares?

Propone ceñirse en estricto derecho a lo que es el respeto de las órdenes judiciales, es decir, las que provengan de la Corte Interamericana. Las medidas cautelares, si bien el Ecuador no desconoce que han contribuido en su momento a salvar vidas y a poner a buen recaudo a las personas y bienes, se han desnaturalizado por un abuso en su utilización y, por lo tanto, recomienda que se regule adecuadamente esa facultad de la Comisión.

12.- ¿Cómo operan las relatorías y cuántas existen?

Actualmente existen ocho relatorías, más una unidad especial de Derechos Económicos Sociales y Culturales y una relatoría especial de Derechos de Libertad de Expresión.
La relatoría es un subórgano especializado de la CIDH que tiene la función de hacer determinados Estados, en los derechos que tiene a su cargo, como por ejemplo derechos de la niñez, derechos de los pueblos afrodescendientes o de las personas en situación de movilidad, por citar algunos casos.
La función primordial del relator es visitar cada uno de los países, lo cual se denomina inspecciones “in situ”. Se entrevistan con las autoridades, tienen libertad total para hablar con miembros de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y sobre la base de esas entrevistas y visitas, emite informes con recomendaciones para los estados. Obviamente, esa recomendación no es vinculante; es decir, tiene un poder de sanción moral, básicamente por la coerción que tiene la Comisión.

13.- ¿Cómo se financian las relatorías?

Existe un fondo común de la OEA, que debe financiarse por autogestión de aportes de los Estados miembros. Ese fondo se redistribuye para el funcionamiento normal de la Secretaría, el Consejo Permanente y las relatorías. La problemática respecto a las relatorías es que los fondos que reciben son de composición mixta; es decir, una parte de su financiamiento proviene de recursos de la OEA y, otra parte, generalmente complementaria, de donaciones de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales dedicadas a los temas específicos que lleva la relatoría a la que aportan donantes particulares. El mayor problema radica, concretamente, en el caso de la Relatoría de la Libertad de Expresión, puesto que su funcionamiento es íntegramente dependiente de fondos de la cooperación internacional y se calcula que, entre 2011 y 2012, recibió alrededor de 902 mil dólares.

Esta relatoría, al no depender de fondos provenientes de la OEA, se sujeta a un manejo sesgado hacia las expectativas de las organizaciones que aportan. No se puede hablar de independencia, sino que, básicamente, es un brazo funcional de poderes fácticos, de las transnacionales, de las organizaciones y los gremios mediáticos y, obviamente, tiene un margen de acción desproporcionadamente mayor al de sus pares en las otras relatorías al contar con una cantidad sustancialmente más grande de recursos.

14.- ¿Cuál es la posición respecto a la sede de la CIDH?

Lo que se exige es que haya coherencia, puesto que en la actualidad la sede de la Comisión se encuentra en Estados Unidos, país que no es signatario de la CADH, ni de la mayoría de instrumentos de derechos humanos. Sin embargo, tiene una presencia considerable de funcionarios miembros de la Comisión. El hecho de que Estados Unidos tenga la Comisión en su territorio obedeció, en su momento, a otro contexto político, la Guerra Fría, el cual en la actualidad es totalmente caduco.

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