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La ley está vigente desde el pasado 28 de marzo

El IESS y el Ministerio definen los reglamentos de reformas laborales

El IESS y el Ministerio definen los reglamentos de reformas laborales
Foto: Archivo/ El Telégrafo
31 de marzo de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

 Juan Carlos Almeida / Subsecretario del Ministerio de Trabajo

APROBACIÓN DE JORNADA REDUCIDA TOMARÁ ENTRE 48 HORAS Y 10 DÍAS

El reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, vigente desde el 28 de marzo, en lo referente a las reformas al Código de Trabajo, se elaborará con la participación de estudiantes, empresarios y trabajadores, y se espera tenerlo listo a finales de abril.

Así lo dio a conocer Juan Carlos Almeida, subsecretario de Políticas y Normas del Ministerio de Trabajo, quien indicó que se convocará a representantes de los sectores involucrados para estructurar en conjunto la norma, que definirá los lineamientos para la aplicación del contrato juvenil, permiso por maternidad, pasantías, prolongación y reducción de la jornada laboral.

A diferencia de lo que ocurre con el  Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la ley no fija un tiempo determinado para que Trabajo tenga listo el reglamento. Almeida dijo que “lo ideal sería tener toda la normativa dentro del transcurso del próximo mes”.

La reducción de la jornada laboral es uno de los temas que generó mayor debate, puesto que implica una disminución del tiempo de trabajo y de remuneración. La medida podrá ser aplicada por 6 meses en caso de que la empresa esté en una situación complicada.

De acuerdo a la ley, las empresas que quieran aplicar esta modalidad  deberán presentar un plan de austeridad que incluya optimización de gastos y reducción de sueldos de los mandos jerárquicos, pero no establece porcentajes específicos.

Almeida aclaró que la reducción de sueldos podría llegar a darse única y exclusivamente respecto del personal que no tiene relación de dependencia. Es decir, respecto de los mandatarios, de los gerentes, que no son empleados propiamente dichos.

Explicó que la disminución de ingresos de los altos ejecutivos dependerá del tipo de actividad de la empresa, de la brecha salarial que existe entre quien menos gana y quien más gana, el tamaño de la empresa y la situación que atraviesa. “En la Asamblea se habló de reducciones de al menos 25%; sin embargo, esa generalización puede resultar adecuada en algunos casos, pero no necesariamente va a responder a las realidades de todas las empresas”, señaló.

Descartó que el Ministerio vaya a crear una nueva dependencia para verificar las solicitudes de reducción o prolongación de la jornada laboral. De esa tarea se encargarán los cerca de 2.000 comisarios de trabajo que existen actualmente en el país.

Desde el Ministerio de Trabajo se estima que, una vez que se verifique el acuerdo entre las partes, el proceso para implementar la jornada reducida tomará entre 48 horas y un máximo de 10 días hábiles. “No debe durar más, porque si dura más se hace ineficaz la medida”, acotó Almeida.

Con respecto al acuerdo al que deben llegar los trabajadores y los empleadores para poder someterse a la medida, una de las dudas generadas durante el debate fue el mecanismo para obtener el convenio en casos en los cuales no haya comité de empresa o sindicato.

El subsecretario manifestó que, en esas circunstancias, la alternativa podría ser una negociación uno a uno, es decir, que el empleador trate individualmente con cada trabajador. En caso de producirse despidos del personal que estaba en jornada reducida, las indemnizaciones se calcularán en base a la remuneración que estaba percibiendo antes de la medida.

Las reuniones para estructurar el reglamento iniciarían la próxima semana. Entre los convocados se incluirá el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), pese a su reiterada negativa a anteriores llamados. (I)

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 Luis Clavijo / Vocal del Consejo Directivo del IESS

LOS AFILIADOS PODRÁN SOLICITAR EL SEGURO DE DESEMPLEO DESDE ABRIL

Menos de 30 días le quedan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para emitir el reglamento que normará el Seguro de Desempleo y Cesantía.

Luis Clavijo, vocal del Consejo Directivo del IESS, anunció que el directorio aprobará en los próximos días una resolución para cumplir con la disposición transitoria primera de la ley, que establece la retroactividad del Seguro de Desempleo, compuesto por el 2% de la aportación del afiliado, cuyos recursos van a su cuenta individual, y 1% de aporte patronal, destinado a un fondo solidario.

La disposición transitoria dispone que para cubrir el componente fijo del seguro, equivalente al 1%, el Estado garantizará los recursos necesarios para los trabajadores que hubiesen estado bajo relación de dependencia y que se encuentran en situación de desempleo, a partir de enero de este año hasta antes de la vigencia de la ley, con excepción de aquellos que se hubiesen acogido a la jubilación o hubieren presentado su renuncia voluntaria.

Clavijo indica que, si se aprueba la resolución en el lapso planificado, los afiliados podrían hacer la solicitud del seguro a partir del 1 de abril o, a más tardar, en los primeros días del mes.  

El trámite se lo podrá realizar en ventanilla o vía electrónica. Para ello, el IESS habilitará una sección específica en su portal web ( www.iess.gob.ec ), donde los interesados podrán disponer de información, incluso tendrán la posibilidad de efectuar el proceso.

Según estimaciones oficiales, alrededor de 58.000 desempleados podrían beneficiarse de la retroactividad de la medida, para lo cual el Estado desembolsaría unos $ 40 millones, aproximadamente.

Citando a la ley, el vocal del Consejo Directivo recuerda que para acogerse al seguro el afiliado debe acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; encontrarse en desempleo por un período no menor a 60 días; realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores; y no ser jubilado.

Para verificar que los datos del solicitante sean correctos, se hará un cruce de información con el Ministerio de Trabajo. “Si reúne los requisitos recibirá los fondos inmediatamente”, precisó Clavijo, quien resaltó que, si existe fraude, el trabajador deberá devolver la totalidad de los recursos más intereses y estará sujeto a sanciones.

Los afiliados que se sometan a la retroactividad recibirán $ 256 por 5 meses, tiempo que dura el beneficio. Si durante ese período el trabajador no encuentra un empleo, la prestación no se prolongará, pero tendrá la opción de retirar el dinero acumulado en su fondo de cesantía, advirtió el funcionario.

Una vez que se apruebe la resolución, el Directorio se dedicará a estructurar el reglamento de aplicación del seguro para aquellas personas que pierdan su trabajo a partir de abril. Los requisitos para acceder al servicio son los mismos que en el caso de retroactividad.

En esta modalidad, la prestación será calculada sobre la base del promedio de las 12 últimas remuneraciones. El primer mes recibirá el 70% de esa cantidad, el segundo mes 65%, el tercero 60%, el cuarto 55% y el quinto 50%. Al finalizar, se podrá optar por retirar el saldo de los fondos de cesantía o dejar que se acumulen y disponer de ellos en la jubilación.

El beneficio se pierde en el momento de retornar a la actividad laboral; pero si al cabo de pocos meses el trabajador vuelve a quedar desempleado, deberá volver a cumplir con los requisitos antes mencionados para beneficiarse nuevamente del Seguro de Desempleo, finalizó Clavijo. (I)

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