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El Comex solicitará la suspensión de resolución 1695 de la CAN

El Comex solicitará la suspensión de resolución 1695 de la CAN
12 de junio de 2014 - 16:27

El Comité de Comercio Exterior (Comex) determinó solicitar a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) la suspensión de su Resolución 1695, emitida el 6 de junio pasado, en la que califica a la Resolución 116 del COMEX como “restrictiva al comercio intrasubregional y contraria a los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.”

Según un comunicado de prensa, la  posición del Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) se ratificó en la última sesión del Comex, al señalar que la política de sustitución selectiva, estratégica y planificada de importaciones, amparada en la Resolución 116 del 3 de diciembre de 2013, establece el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales de calidad, para 150 partidas arancelarias, en beneficio del consumidor, del mandato constitucional y del derecho ciudadano a disponer de  bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad (Art. 52).

 Entre las conclusiones, el pleno del Comex señaló que la Resolución 116 no exige un Certificado de Conformidad, como argumenta el documento de la CAN, a pedido de Perú y Colombia, requisito que se implementó el 30 de mayo del 2013 (Resolución No. 01-2013 Comité Interministerial de la Calidad), para salvaguardar la calidad de los bienes y servicios que circulan en el mercado ecuatoriano, política comunicada oportunamente a la CAN y a la Organización Mundial de Comercio.

 Sobre el tema, el ministro de Industrias y Productividad, Ramiro González, manifestó que “tanto Perú como Colombia  exigen, también,  normas de calidad en su comercio y eso no implica que se las consideren como restricciones”. Además la Resolución 116 del COMEX no refiere a nueva normativa, sino hace alusión a normas que estaban vigentes y que no se habían observado, recalcó González.

 Por esa razón, ratificando los derechos del consumidor ecuatoriano, en los próximos días se solicitará oficialmente la suspensión de la Resolución 1695 de la CAN, organismo que en el lapso de 45 días deberá considerar el pedido ecuatoriano y tomar una decisión al respecto.

 El Ecuador recurrirá a todos los procesos jurídicos establecidos en el Acuerdo de Cartagena y en sus normativas, como en este caso la reconsideración de la medida citada, argumentan en el comunicado de prensa.

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