El presidente Rafael Correa, mediante decreto ejecutivo, definió que Petroecuador será la entidad encargada de definir los precios de los derivados de hidrocarburos.
En el documento, el Jefe de Estado define que la entidad estatal establezca el precio de venta en terminal para los productos GLP para uso comercial e industrial, Diésel 2, Diésel Premium, gasolinas y Fuel Oil N. 6, para el sector industrial, a excepción de las cuantías domésticas. La definición se realizará con base al costo promedio ponderado, más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización, que será un margen que podrá definir la empresa público y los tributos que fueren aplicabes.
También se establece que el precio de venta en terminal para el sector industrial del Diésel 1 será el mismo para el Diésel 2. Así como que el precio de venta en terminal para el sector industrial del Fuel Oil N. 4 y crudo reducido (residuo) será el mismo para el Fuel Oil N.6.
En caso de no contar con precios de importación de los productos descritos en los incisos precedentes, será calculado será calculado en base al marcador internacional utilizado para cada producto, más el flete, el seguro y los demás costos que hubieran ocasionado la importación.
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