En 2007 se realizó la reforma tributaria para incluir el régimen de precios de transferencia y combatir el uso de paraísos fiscales.
Mediante la Resolución 182 de 2008, el SRI identificó 89 paraísos fiscales preferentes para Ecuador y estableció normas y regulaciones para combatir las prácticas nocivas de elusión y evasión tributaria internacional, a través de la eliminación de los escudos fiscales.
Con ello, la administración quiso limitar dichas prácticas que se acentúan con la utilización de países, cuyos sistemas tributarios ofrecen beneficios para atraer rentas de no residentes.
Luego de esa resolución hubo 2 más en 2009 y 2011 que modificaron el listado para sacar de la nómina a Uruguay y las Islas Canarias (España). Ahora 87 países son considerados como paraísos fiscales.
El artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que saldrán de la lista los países que han firmado con Ecuador convenios para evitar la doble tributación internacional.
Para el efecto deben establecer cláusulas de intercambio de información que por aplicación de sus normas internas no puedan alegar secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información del SRI. O, en su caso, que establezcan en su legislación interna modificaciones en el IR a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales.
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