La Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo el auténtico del proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, que tiene por objetivo crear un marco adecuado en beneficio del sector productivo del país, no solo para los grandes inversionistas, sino también para los sectores económicos como las micro y pequeñas empresas.
De conformidad con la norma constitucional y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Ejecutivo tiene 30 días para pronunciarse sobre este tema, es decir hasta el 17 de abril.
A través de la aplicación de la normativa se fomentaría el desarrollo integral del Mercado de Valores, permitiendo canalizar directamente el ahorro al sector productivo sin recurrir a la intermediación bancaria.
Las reformas a las nueve leyes permiten la inclusión de nuevos emisores, se facilitaría las condiciones de acceso para impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas, mediante la adecuación de requerimientos, la simplificación de procesos con límites de tiempo razonables para la aprobación de las autorizaciones y la consiguiente disminución de costos.
Además de la propuesta se crea la Junta de Regulación del Mercado de Valores como un organismo de derecho público perteneciente a la Función Ejecutiva, que será el encargado de establecer la política pública del mercado de valores y dictar las normas para el funcionamiento y control del mismo, en concordancia con lo previsto en la Constitución y los principios y finalidades establecidos en esta ley.
La Junta de Regulación estará integrada por tres miembros: un representante de los ministros encargados de la Política Económica, quien lo presidirá; el encargado de la Política de la Producción; y, un delegado del Presidente de la República. Los Superintendentes de Compañías y Valores, de Bancos y Seguros, y del Sistema Financiero Popular y Solidario serán parte de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, con voz informativa, pero sin voto.
Entre otros aspectos, se regula la creación y funcionamiento de las casas de valores, calificadoras de riesgos, bolsas de valores, la sociedad proveedora y administradora del sistema único bursátil, los depósitos de compensación y liquidación de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, así como los servicios que éstas presten.
Así mismo, se establecen requisitos de estandarización, numeración e identificación de los valores, se regulan los procesos para la certificación, inscripción y homologación de los operadores de valores bajo criterios de capacitación, conocimiento, profesionalismo, experiencia, ética y actualización.
La Superintendencia de Compañías y Valores ejercerá las funciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del mercado de valores, con el propósito que las actividades de este mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Tendrá atribución exclusiva para autorizar las ofertas públicas de valores y la aprobación del contenido del prospecto o circular y de las emisiones realizadas por emisores sujetos a su control.
El Secretario Técnico formará parte de la Superintendencia de Compañías y Valores y no de la Junta de Regulación, ya que orientará de mejor manera la regulación del mercado y propondrá los cambios normativos ajustados a sus necesidades.
En el cuerpo legal se incorporan reglas de participación en los procesos, así como obligaciones de los funcionarios públicos. Se exceptúa a la bolsa pública de ser accionista de la compañía anónima proveedora y administradora del sistema único bursátil, estableciendo con claridad que, para este caso, la Junta de Regulación del Mercado de Valores determinará la forma de interconexión del sistema bursátil.
Fuente: Asamblea Nacional
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