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El Telégrafo
Daniela Ángela Leyton Michovich

Día de baja laboral remunerada

17 de septiembre de 2021 - 00:16

Recuerdo el rostro de una joven funcionaria que atendía en una oficina de una dependencia pública  una fila enorme de personas a propósito de los trámites que les tocaba ingresar y resolver. La muchacha estaba como inclinada en la silla, se podía notar en su rostro que no prestaba mucha atención a lo que le decían las personas y en cambio sentía algún tipo de malestar al punto de llegar a la indiferencia ante la falta de empatía de quienes le reclamaban su actitud y no dudaban en calificar su desempeño con el terrible botón de emoticono triste que tienen todos los escritorios, mismos que de seguir sumando podían dar paso a un despido.

Cuando tocó mi turno no pude evitar preguntarle si necesitaba algo o si podía ayudarle, me dijo un poco avergonzada que  estaba “indispuesta” por su lenguaje no verbal me di cuenta que su malestar se debía a la menstruación, palabra y síndrome innombrables culturalmente,que se vive y experimenta en silencio,secretismo y vergüenza.

Cuando se piensa en un proyecto de “ley orgánica de salud e higiene menstrual” este y otros aspectos deben ser considerados. Si bien es un avance el hecho de que se proponga primordialmente la gratuidad en el acceso a productos sanitarios para una menstruación digna, hace falta considerar otras muchas y variadas dimensiones e interseccionalidades, por ejemplo: grupos de personas menstruantes de diferente grupo etario, condición social , actividad laboral y oportunidad  de acceso a servicios básicos. 

Al ser un tema amplio, en esta oportunidad propongo que nos concentremos en los aspectos laborales y escolares. En estos escenarios habrá que pensar en el conjunto de malestares que los cuerpos menstruantes experimentan en este periodo y plantear también por derecho, al menos un día laboral de baja remunerada o de inasistencia por malestar menstrual exento de represalias.

¿Qué se dice en el mundo al respecto? Muchos países han incluido al menos un día de baja laboral remunerada por menstruación, entre ellos Japón (1947) Taiwan, Corea del Sur, Argentina. Mientras  en el ámbito privado algunas empresas lo han aplicado en sus políticas laborales como es el caso de la empresa Coexist (Bristol-Reino Unido) . Estos actores, plantean la baja laboral o escolar como un aspecto de discriminación positiva, tiempo que además facilita a las personas menstruantes la posibilidad de hacer consultas  médicas o exámenes con personal especializado.

Ahora bien, antes de poder formalizarse, esta propuesta enfrentó las más creativas oposiciones, sostenidas incluso desde las mujeres, quienes argumentaban que la industria farmacéutica ya había solucionado el “problema” cuando lo más probable es que esta industria “fem” creara este tipo de medicamentos para disciplinar el cuerpo menstruante a una dinámica laboral masculinizada patriarcal.

Mientras,  en las empresas privadas esta propuesta sigue siendo un campo de lucha, si consideremos que hasta la fecha algunas se resisten a contratar mujeres embarazadas, o en periodo de lactancia materna, es de esperar que propuestas de política laboral como el día de baja por malestar menstrual, sea un tema que no deseen sumar como horas remuneradas, ni qué decir de los malestares menopáusicos, que son silenciados y hábilmente disimulados por las personas menstruantes para no faltar al trabajo.

Las propuestas de ley en este sentido, deben contemplar una sinergia que permita el diálogo, en este caso, no solamente con los Ministerios de salud o de trabajo, si no con el conjunto de órganos constitucionales del Poder Ejecutivo, de tal forma que al ser transversal refleje con el respeto que se debe, la consolidación de este derecho humano.

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