Muerte cruzada
El 17 de mayo de 2023 y mientras terminaba mi artículo sobre el proceso de juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 741 por medio del cual resolvió que, por la grave crisis política y conmoción interna y en virtud del artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador, se disuelva la Asamblea Nacional. La disolución anticipada de la Asamblea Nacional es lo que se conoce como “muerte cruzada” y es la primera vez que se invoca desde que se incluyó esa figura en la Carta Magna. Con este antecedente, este artículo busca despejar ciertas dudas sobre lo que podemos esperar en las próximas semanas y meses en el país, desde el punto de vista legal/procedimental pero también desde la realidad diaria.
No cabe duda que esta decisión del Presidente de la República, generará reacciones de toda índole, desde los grupos opositores al Gobierno Nacional e, incluso, algunos movimientos sociales que podrían salir a las calles a expresar du descontento con la inestabilidad política y realidad del país. Si bien es cierto que el atropellado juicio político seguía su curso en la Asamblea Nacional en contra de Lasso, el presidente no tenía muchas opciones de maniobra política pues su suerte estaba en manos de unos pocos individuos que buscaban esperar el último momento para ubicar al mejor postor.
Apartado de cualquier simpatía o antipatía con el primer mandatario, no se podía esperar mucho más de los asambleístas en un proceso que ha irrespetado la propia Ley Orgánica de la Función Legislativa y que, probablemente, con o sin fundamentos ni pruebas, se resolvería levantando la mano en la votación final. En este proceso sucedió de todo, incluso que los propios proponentes del juicio político no acudían a la Comisión de Fiscalización, lo cual resulta impresentable y resalta la falta de seriedad del proceso. En cualquier caso, parecería ser que el presidente de la República ya tenía tomada la decisión de aplicar la muerte cruzada hace algunos días pero que esperó despedir a las asambleítas acusándolos de “anti-legisladores” y “destructores” de leyes que buscaban la prosperidad del Ecuador.
Por otro lado, desde el punto de vista legal/procedimental y por mandato del artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador que también se recoge en el Decreto Ejecutivo Nro. 741, con este mismo Decreto Ejecutivo, el presidente Lasso notificó al Consejo Nacional Electoral para que el término de 7 días convoque a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. En concordancia con lo anterior, el artículo 87 del Código de la Democracia manda que las nuevas elecciones deberán celebrarse en un plazo de hasta 90 días contados a partir de la convocatoria. Es importante precisar que de conformidad con la Sentencia Interpretativa 002-100SIC-CC de la Corte Constitucional, se entenderá que las elecciones, tanto legislativas como presidenciales, son solamente para completar el periodo regular y no podrá entenderse que se trata de un nuevo periodo para el caso de reelección.
Para mayor precisión sobre el alcance de lo que manda el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador, es importante precisar que se refiere a la facultad que tiene el presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta obstruya la ejecución del plan nacional de desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna; esta facultad puede ser ejercida por una sola vez, en los tres primeros años del mandato presidencial. Ahora y en este periodo transitorio hasta la elección de nuevas autoridades, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica.
Finalmente, lo sucedido hoy era un desenlace algo esperado por la situación actual del país y ahora todos los ecuatorianos esperamos que no se trate de un show político más sino que se use este tiempo para que con sabiduría se puede enrumbar nuevamente el camino de nuestro país para algún día alcanzar su desarrollo.
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