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Sobre la importancia de los contratos para el mundo laboral latinoamericano

Sobre la importancia de los contratos para el mundo laboral latinoamericano
31 de octubre de 2016 - 00:00 - Olga Orozco. Experta de Empresas Responsables y Sostenibles de la Organización Internacional del Trabajo para los países andinos

Los contratos son esenciales para el funcionamiento de las sociedades modernas. Para acceder a un préstamo, por ejemplo, se firma un contrato de crédito. También, como propietarios de bienes, tenemos contratos de seguro y como empleados, tenemos contratos de trabajo. Los contratos sientan las bases para la cooperación y la confianza, estableciendo reglas claras que otorgan seguridad jurídica y armonizan distintos intereses que se suelen ser un obstáculo para la cooperación.

Además, un contrato bien diseñado proporciona incentivos para que las partes se empeñen en explotar los beneficios potenciales de la cooperación. En este sentido, los contratos de trabajo son un buen ejemplo porque las condiciones de remuneración y promoción están diseñadas para incrementar la productividad y, al mismo tiempo, retener y motivar a los empleados.

En este mes, el británico Oliver Hart (Harvard University) y el finlandés Bengt Holmström (Massachusets Institute of Technology) fueron premiados con el Nobel de Economía por una investigación que esclarece cómo los contratos ayudan a resolver conflictos de intereses.

La mayor parte de su investigación se centra en la identificación de obstáculos a la cooperación entre empleadores y empleados, con un trabajo particularmente relevante sobre el diseño óptimo de los contratos, buscando cómo incentivar a los trabajadores de manera eficiente y cómo resolver los riesgos morales implícitos en contratos de trabajo donde el trabajador no es observado por el empleador. Sus tesis se centran en que el éxito del pago por desempeño requiere la habilidad de escribir contratos suficientemente detallados y en la habilidad de medir y verificar el desempeño del trabajador.

Sin lugar a dudas, este Premio Nobel toca temas cercanos al corazón de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus constituyentes. No solo por la idea de imparcialidad, confiabilidad y legalidad que el contrato de trabajo conlleva, sino porque es conducente a que los empleados y empleadores establezcan vínculos de confianza y trabajen en un ambiente de cooperación.

El contrato es una de las dimensiones de la formalización laboral y del trabajo decente ya que estipula no solo las obligaciones y deberes del trabajador, sino también sus derechos como: el acceso a la seguridad social, a participar de un sistema de pensiones, prestaciones monetarias ante situaciones de desempleo, de licencias debido a accidentes laborales, episodios de descanso pre y post natal en el caso de trabajadoras, entre otros.

En la OIT creemos que los trabajadores requieren de la protección legal que el contrato ofrece y que las empresas deben tener sistemas de gestión que aseguren que el contenido del contrato sea legal y aplicado de forma sistemática. Muchas pequeñas y medianas empresas operan sin sistemas de gestión. Por tal motivo, necesitan apoyo en esta materia.

En primer lugar, para capacitarlos a mejorar su comprensión sobre las ventajas de un sistema como el descrito, lo cual fortalece las políticas de contratación y retención de personal de calidad. Y, en segundo lugar, para fomentar la incorporación de herramientas de gestión empresarial orientadas a lograr mayores niveles de productividad, mayor crecimiento y una mejor asignación de los beneficios para la empresa y sus trabajadores.

Según datos del Sistema de Información y Análisis Laboral de América Latina y el Caribe (SIALC), en la región andina, solo el 46% de los trabajadores asalariados privados tienen un contrato escrito con su empleador. Eso significa que, incluso con el fantástico trabajo realizado por Hart y Homström, más de la mitad de las empresas y los trabajadores no están en condiciones de beneficiarse con alguno de sus hallazgos. (O)

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